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Marco Antonio Fombona Martinez | Juez Primero De Primera Exp: 1198/2022

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Marco Antonio Fombona Martinez
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Familiar En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1198/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marco Antonio Fombona Martinez en contra de Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Familiar En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Septiembre del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1198/2022

  • 01 de Junio del 2023

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido

  • 01 de Junio del 2023

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA TERCERO INTERESADA MA. LUISA MARTÍNEZ SOLÍS, ASÍ COMO AL QUEJOSO MARCO ANTONIO FOMBONA MARTÍNEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: S E N T E N C I A--- R E S U E L V E:--- PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa, en contra de los actos reclamados a la autoridad precisada en el resultando primero, por los motivos expuestos en los considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    S E N T E N C I A--- R E S U E L V E:--- PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa, en contra de los actos reclamados a la autoridad precisada en el resultando primero, por los motivos expuestos en los considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    Audiencia constitucional celebrada

  • 09 de Febrero del 2023

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA MA. LUISA MARTINEZ SOLIS, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VVEINTIDOS, EN EL QUE SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO; SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. TRAMITESE POR SEPARADO Y POR DUPLICADO EL INCIDENTE DE SUSPENSION. TENGASE COMO AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA A QUIENES INDICA Y COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SEÑALA PARA TAL FIN. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO, CONSTITUYEN INFORMACIÓN PÚBLICA Y PODRÁN SER CONSULTADAS POR CUALQUIER PERSONA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EXISTIR ALGUNA OPOSICIÓN SE OMITIRA LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LISTAS DE NOTIFICACIÓN QUE SE PUBLIQUEN. CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, PROCÉDASE EN SU MOMENTO A LA DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. ASIMISMO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES QUE MEDIANTE ACUERDO GENERAL 21/2020, REFORMADO POR EL ACUERDO GENERAL 25/2020, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, SE LEVANTÓ LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES CON LAS LIMITANTES IMPUESTAS EN DICHOS ACUERDOS. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE EXHORTA A LAS PARTES CONTINÚEN LA ACTUACIÓN DENTRO DEL PRESENTE JUICIO MEDIANTE EL ESQUEMA DE "JUICIO EN LÍNEA", CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 28 DEL REFERIDO ACUERDO GENERAL 21/2020., AUTO DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE Emplácese al presente juicio a la parte tercero interesada en cita. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo., ASI COMO PROVEIDO DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES, EN EL QUE Visto el estado de los autos, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    Visto el estado de los autos, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo

  • 23 de Diciembre del 2022

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    No ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo

  • 23 de Noviembre del 2022

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    No ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo

  • 28 de Octubre del 2022

    Actor: Marco Antonio Fombona Martinez

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam

    R E S O L U T I V O: PRIMERO. Se NIEGA la suspensión definitiva. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando cuarto, entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite

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