Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marco Antonio Luis Sherman
Demandado: Tribuinal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 679/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marco Antonio Luis Sherman en contra de Tribuinal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2014 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente y Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla, hoy Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 5752/2014, del índice de este tribunal colegiado, por el que se le remitieron los autos de origen. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se desprende que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de destrucción.
Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil catorce. Trascurrió el palzo sin que Marco Antonio Luis Sherman a través de Lombardo Carlos Ramírez quien se ostentaba como su apoderado, haya interpuesto reclamación en contra del proveído de tres de noviembre de dos mil catorce, por el que se tuvo por no presentada su demanda de garantías; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. En tales condiciones, devuélvanse los autos del juicio laboral D-7/2008 del índice del Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla, y solicítese el acuse de recibo correspondiente.
Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil catorce. Trascurrió el término de tres días otorgados a Lombardo Carlos Ramírez quien se ostenta como apoderado legal Marco Antonio Luis Sherman, promovente del amparo, para que acreditara su personalidad sin que lo haya hecho; en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, y con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo.
Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio 732/2014 T.A., signado por el Presidente y Secretario General de acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla; la demanda de amparo promovida por Marco Antonio Luis Sherman a través de quien se ostenta como su apoderado legal Lombardo Carlos Ramírez, en contra de la resolución de veintisiete de agosto del año en curso; y anexos. se ordena registrarla con el número 679/2014. Toda vez que de las actuaciones que integran el expediente laboral 7/2008, no se advierte la personalidad con la que se ostenta el promovente; en consecuencia, prevéngase a Lombardo Carlos Ramírez, para que dentro del término de tres días, acredite su personalidad en esta instancia con documento idóneo; apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda de garantías. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Como lo solicita el promovente se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Guatemala, número cuatro, colonia América Norte, de esta ciudad de Puebla.
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