Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marco Antonio Romero Rocha
Demandado: Presidente Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 96/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Marco Antonio Romero Rocha en contra de Presidente Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en considera
PRIMERO. Se CONFIRMA la resolución recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo por las ra
Puebla, Puebla, siete de septiembre de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por José Luis Ventura Morales, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso Marco Antonio Romero Rocha, personalidad reconocida por el a quo en auto de cuatro del presente mes y año, dentro del juicio de amparo indirecto 1077/2015; en contra del acuerdo de trece de julio de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 96/2015. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. Respecto a los profesionistas que cita, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase saber que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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