Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Marco Antonio Rubio Del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3758/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Marco Antonio Rubio Del Moral en contra de Junta Especial Número Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Marco Antonio Rubio del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por el Actuario Judicial del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su solicitud y a la información de cuenta, envíese al superior de instancia, copia certificada de las constancias descritas en la certificación que antecede. devuélvase al archivo el presente expediente. NOTIFÍQUESE.
Actor: Marco Antonio Rubio del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Marco Antonio Rubio del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Marco Antonio Rubio del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Marco Antonio Rubio del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Marco Antonio Rubio del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER, SE RESUELVE: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal. NOTIFÍQUESE.
Actor: Marco Antonio Rubio del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual rinde informe justificado; en su apoyo acompaña copia certificada de diversa constancia del expediente de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Marco Antonio Rubio del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado del tercero interesado, en el expediente en que se actúa, personalidad que se le reconoce en términos del documento que anexa para tal efecto; en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en este juicio de amparo. téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. se tiene como autorizados a las personas que refiere en su escrito de cuenta; sin embargo, gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuentan con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Como lo solicita, se autoriza la devolución del documento con el que se acreditó la personalidad de quien promueve. Deberá dejarse en su lugar copia certificada y levantarse razón donde se asiente su recibo por persona legalmente facultada. Notifíquese.
Actor: Marco Antonio Rubio del Moral.
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que lo emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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