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Marco Antonio Saavedra García | Junta Especial Número 33 De La Exp: 516/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marco Antonio Saavedra García
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 516/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marco Antonio Saavedra García en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 516/2018

  • 16 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en conside

  • 09 de Noviembre del 2018

    Se niega el amparo solicitado.

  • 17 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia d

  • 04 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil dieciocho. Previamente a acordar lo conducente, resul

  • 13 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, rinde informe justificado y remite original del escrito de presentación, demanda de amparo y una copia promovida por Marco Antonio Saavedra García, en contra del laudo de quince de junio de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 516/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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