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Marco Antonio Sibaja Martínez. | Junta Especial Número 60 De La Exp: 899/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Marco Antonio Sibaja Martínez.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 899/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marco Antonio Sibaja Martínez en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 899/2016

  • 10 de Marzo del 2017

    Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de uno de marzo de dos mil diecisiete, se dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento que dio el Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificados del aludido acuerdo, tal como se advierte del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes relativos al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: ".1. Deje insubsistente la resolución de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio laboral 153/2014, de su índice; y,

  • 02 de Marzo del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, a uno de marzo de dos mil diecisiete. Ténganse por recibido los oficios 844/2017 y 866/2017, firmados por la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante los cuales informa el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el presente juicio; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, los oficios y anexos de mérito, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a sus intereses legales convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 22 de Febrero del 2017

    .......En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, en su párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase al Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del improrrogable término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación del presente auto, subsane el defecto en el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, esto es: Deje sin efectos la resolución de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y la diversa de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. Dicte una nueva resolución, en la que funde y motive, el incremento anual computado de acuerdo con el número de cotización semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización, en términos del artículo 167 de la abrogada Ley del Seguro Social; y, Realice algún pronunciamiento en el que se establecería la salvedad en la cuantificación de la pensión de invalidez, conforme a lo establecido por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 343/2015 (punto omitido en la resolución defectuosa). Debiendo remitir copia certificada de las constancias con las que acredite dicha circunstancia, las cuales deberán ser legibles, estar entre selladas, rubricadas, legibles, foliadas y ordenadas en forma secuencial.

  • 07 de Febrero del 2017

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 452/2017, firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual acompaña copias certificadas de las notificaciones de la resolución incidental de liquidación, practicadas a las partes en el juicio de origen ********************; en consecuencia, agréguese a los autos para que obren como en derecho corresponda.

  • 30 de Enero del 2017

    Téngase por recibido el oficio el oficio 367/2017, firmado por la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el presente juicio; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, el oficio y anexo de mérito, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a sus intereses legales convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 20 de Enero del 2017

    Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran con arreglo a derecho la sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, en este juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; notifíquese a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En esa virtud, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la nueva Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se realice respecto del presente acuerdo, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la sentencia de mérito, misma que se emitió para que la citada responsable realizara lo siguiente: "1. Deje insubsistente la resolución de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio laboral 153/2014, de su índice; y, 2. Dicte una nueva resolución, en la que deberá fundar y motivar, si procede o no algún incremento anual computado de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización, en términos del artículo 167 de la abrogada Ley del Seguro Social. 3. Haga pronunciamiento sobre los lineamientos que tiene que observar con base en el laudo, que se emitió con motivo del juicio de amparo 343/2015, en el que se estableció una salvedad en la cuantificación de la pensión de invalidez." Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la nueva Ley de Amparo.

  • 29 de Diciembre del 2016

    RESUELVE PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A MARCO ANTONIO SIBAJA MARTINEZ, RESPECTO DE LA RESOLUCION DE LIQUIDACION DE LAUDO DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS....

  • 13 de Diciembre del 2016

    Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIÉIS, para que tenga verificativo.

  • 01 de Diciembre del 2016

    ...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior, dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña a su informe justificado la Presidenta de dicha Junta, consistente en copia certificada de las constancias que integran el expediente laboral 153/2014, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto. Finalmente, fórmese legajo de pruebas por separado e identifíquese como Tomo I, esto a fin del mejor manejo del presente expediente.

  • 17 de Noviembre del 2016

    Vista la demanda de amparo promovida por licenciado ******************** autorizado del quejoso ******************** personalidad que se le reconoce en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, con la carta poder que anexa a su escrito de cuenta; contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 899/2016-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no cumplir a lo anterior en el plazo legal concedido, a lo omisa se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo vigente. Con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dígase a la autoridad responsable que la notificación que se le haga surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negare a recibir dicho oficio se tendrá por hecha la notificación y será responsable de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. Lo anterior, en el entendido que el actuario correspondiente, deberá hacer cumplir lo previsto por la última parte del citado numeral. Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se les apercibe que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a ********************, con asiento en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia, por oficio córrasele traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio. Por otra parte, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley de la materia, con copia simple de la demanda dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. Téngase como domicilio del quejoso para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado con efectos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado ********************, quien no tiene su cédula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales, además que de la carta poder que se anexa al escrito de cuenta, no existe aceptación del cargo que se le otorgó en el mismo de su parte.

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