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Marco Antonio Trujillo López. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 199/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marco Antonio Trujillo López.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 199/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marco Antonio Trujillo López en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 199/2023

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ: Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remiten copia certificada del laudo de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remiten copia certificada del laudo de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 01 de Julio del 2024

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte que por proveído de treinta y uno de mayo del año en curso, la autoridad responsable informó que turnó los autos para la emisión de la resolución en forma del laudo, sin que a la presente data la haya remitido a este órgano colegiado. En tales condiciones; requiérasele para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del laudo relativo.

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjuntan copia certificada del proveído de treinta y uno de mayo del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, se dejó insubsistente el laudo de tres de febrero de dos mil veintitrés y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo. En tales condiciones, se le requiere para que lo dicte en el plazo ordenado y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: S E N T E N C I A PRIMERO. En el juicio de amparo principal, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ******************** para efectos por vicios de fondo, contra el laudo dictado el tres de febrero de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral ********************por las razones expuestas en esta sentencia. SEGUNDO. En el juicio de amparo adhesivo, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al ********************, contra el laudo dictado el tres de febrero de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral ********************por las razones expuestas en esta ejecutoria.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos y dado que en la propia fecha se engrosó la sentencia dictada en sesión de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro; con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que en el plazo de TRES DÍAS, acuse recibo del testimonio de la ejecutoria de marras; asimismo, de cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, para lo cual deberá dejar insubsistente la resolución reclamada por esta vía; y, dictar el auto que conforme a los efectos precisados en la mencionada sentencia amparadora proceda. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se impondrá una multa de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, equivalente a diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos, moneda nacional, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios de "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la inteligencia que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer a cada uno de los integrantes de la junta o bien al titular del tribunal, es decir, a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. Asimismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la autoridad responsable se encuentra integrada por persona distinta a la(s) antes referida(s), será(n) su(s) sustituto(s) quien(es) deberá(n) cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos. De la misma manera, infórmese que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad, aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupen el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria.

  • 24 de Julio del 2023

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 12 de Julio del 2023

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito de la Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla por conducto de su apoderada legal Valeria Corona Ávila, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que como lo solicita dicho numeral, se proporciona su cédula profesional. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A", adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "VALERIACORONAAVILA" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la citada parte, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas "personales". De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Finalmente con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2, se otorga a la parte quejosa un plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, contado a partir de la debida notificación de este proveído.

  • 13 de Junio del 2023

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 3040/2023, signado por los Magistrados Presidente y Magistrada Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado el uno de junio del año en curso, remite debidamente diligenciado el exhorto 55/2023 deducido del oficio 1367/2023 del Tribunal Laboral del Estado, con sede en Tehuacán, Puebla por el que emplazó al presente amparo al Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla en su carácter de tercero interesado. Acúsese recibo. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 178, fracción II de la Ley de Amparo, se tiene por emplazado a este juicio al Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla; por tanto, infórmesele que por auto de diez de marzo de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Marco Antonio Trujillo López. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágasele del conocimiento, por medio de oficio, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos y además para promover amparo adhesivo y, en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal.

  • 02 de Junio del 2023

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de diez de marzo de dos mil veintitrés, este tribunal colegiado admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Marco Antonio Trujillo López, proveído en el que este tribunal colegiado advirtió que la responsable giró el exhorto 35/2023 a través el oficio 874/2023 al Tribunal Laboral del Estado con sede en Tehuacán, Puebla a efecto de emplazar al presente amparo al Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla en su carácter de tercero interesado, por lo que se le requirió para que, una vez contara con las constancias de emplazamiento, las remitiera inmediatamente. Luego, por auto de veintidós de marzo del año en curso, se tuvo a los magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla por una parte, remitiendo el expediente laboral de origen en atención a lo ordenado en el diverso juicio de amparo 774/2022 de nuestro índice; y, por otra, dado que no se remitió el exhorto mediante el cual se debe emplazar al Ayuntamiento aquí tercero interesado, se le requirió para que una vez contara con estas, las remitiera a este órgano colegiado. Posteriormente, en auto de tres de abril de dos mil veintitrés, se tuvo al tribunal responsable informando que se remitió el exhorto 55/2023 para emplazar al Ayuntamiento tercero interesado del que se encontraba transcurriendo el plazo para su diligenciación, por lo que se ordenó estar a una espera prudente para que se remitiera la constancia correspondiente. Es el caso que desde la emisión de dicho proveído, el tribunal de arbitraje responsable ha sido omiso en remitir constancia alguna de las actuaciones tendentes a emplazar al ayuntamiento aquí tercero interesado. En tales condiciones, habiendo transcurrido en demasía los plazos previstos por el artículo 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles desde el último requerimiento a la autoridad responsable, requiérase para que en el término de tres días remita las constancias del exhorto debidamente diligenciado o, en su caso, informe las gestiones que ha realizado a fin de que la autoridad exhortada diligencie el mismo.

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