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Marco Antonio Trujillo López. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 87/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marco Antonio Trujillo López.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 87/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marco Antonio Trujillo López en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2022 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 87/2022

  • 15 de Mayo del 2023

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dentro del juicio de amparo 87/2022. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 03 de Marzo del 2023

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese el escrito signado por ********************, en su carácter de apoderado del quejoso ********************, personalidad reconocida por la autoridad responsable en proveído de veintinueve de octubre de dos mil cuatro (foja 29 del juicio laboral), tal y como se aprecia de la copia digital del expediente de origen, consultable en el SISE de este tribunal, lo que se invoca como hecho notorio para este órgano colegiado, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por el que desahoga la vista concedida en auto de nueve de febrero del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las que en su caso, se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a ******************** la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes al quejoso ********************, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 10 de Febrero del 2023

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Agréguense los oficios 684/2023 y 760/2023, signados por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante los cuales, en el primero de ellos, remiten copia certificada del proveído de treinta de enero del año en curso, en el que dejaron insubsistente el laudo de ocho de noviembre de dos mil veintidós y se ordenó el turno de los autos para el dictado de uno nuevo. Ahora, por cuanto hace a la segunda de las comunicaciones, téngase al Tribunal responsable, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, adjuntando copia certificada del laudo de tres de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 01 de Febrero del 2023

    Actor: MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que, hasta la presente data el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, no ha remitido copia certificada del laudo solicitado tanto en la sentencia amparadora emitida en el expediente en que se actúa, como en el acuerdo de veintiocho de diciembre pasado, mismo que tuvo por no cumplida dicha resolución. En tales condiciones, se requiere nuevamente a cada uno de los integrantes de la Junta responsable, Óscar Guevara García, Presidente; y, María Susana Herrera Berra, Representante del Estado, POR ÚLTIMA OCASIÓN para que, en el improrrogable plazo de tres días, remitan copia certificada del laudo que hayan dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al citado acuerdo de no cumplimiento.

  • 29 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO. Se declara que la ejecutoria de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por este tribunal colegiado en el juicio de amparo directo 87/2022, no está cumplida. SEGUNDO. Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de tres días cumpla con la ejecutoria en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado en la ejecutoria de mérito a los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, Óscar Guevara García (presidente), María Susana Herrera Berra (representante del Estado) y a quien funja como magistrado representante de los trabajadores, para el caso de incumplimiento sin causa justificada.

  • 22 de Noviembre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA MARCO ANTONIO TRUJILLO LÓPEZ: Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de ocho de noviembre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 14 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de ocho de noviembre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 10 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta, ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de cuatro de octubre del año en curso, dictado por la autoridad responsable; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora. Por otra parte, agréguese el escrito signado por José Samuel Porras Rugerio e Israel Trujillo López, en su carácter de apoderados del quejoso Marco Antonio Trujillo López, el primero con personalidad reconocida en autos del presente asunto; y, el segundo se le reconoce la personalidad con la que se ostenta en términos de la carta poder que obra agregada en el juicio laboral de origen, consultable en el SISE de este tribunal, lo que se invoca como hecho notorio para este órgano colegiado, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; en atención a su contenido, dígasele a los ocursantes que deberán estarse a lo ordenado tanto en el presente acuerdo como en el diverso de tres de noviembre pasado.

  • 04 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del proveído de veinticinco de octubre del año en curso, del que se advierte que, para mejor proveer, requirió al trabajador para que exhiba nombramiento como servidor público y aclare funciones y actividades desempeñadas en su servicio. Empero, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que en el presente asunto existe COSA JUZGADA, en virtud de la ejecutoria dictada en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, en el que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de dejar insubsistente el laudo de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno y se dicte uno nuevo siguiendo los lineamientos vertidos en dicha resolución. Precisando que en ningún momento se ordenó la reposición del procedimiento para dilucidar las cuestiones que plasmó en el acuerdo mencionado en los párrafos que anteceden, siendo que las aclaraciones que pretende hacer resultan ya estudiadas por este Tribunal de Alzada, de ahí el efecto para el cual se amparó. Por lo que se le requiere para que proceda al dictado de dicha determinación en forma de laudo, en el plazo concedido en la citada sentencia.

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