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Marco Antonio Vargas Posadas | Junta Especial Número Uno De La Exp: 395/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Marco Antonio Vargas Posadas
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Cuautitlán Texcoco.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 395/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marco Antonio Vargas Posada en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Cuautitlán Texcoco en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 03 de Abril del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 395/2019

  • 06 de Junio del 2019

    Vista la certificación, se advierte que transcurrió el termino de tres días concedido al quejoso y a los tercero interesados a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del oficio signado por el Auxiliar adscrito a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, por ausencia del Presidente de la aludida junta, así como de la constancia remitida con el mismo, sin que realizaran declaración alguna al respecto. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado a las aludidas partes procesales en el auto en comento, por lo que, el suscrito procede a determinar sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en este sumario, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. y en virtud de que el suscrito juzgador advierte que el cumplimiento dado a la sentencia emitida en este juicio no rebasa los límites o alcances fijados en ésta, o que la conducta de la responsable sea incompleta e implique carencia o falta, se declara cumplida, pues no hay exceso o defecto en su acatamiento, archívese como asunto concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser depurado, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado,

  • 28 de Mayo del 2019

    Agréguese el oficio signado por el Auxiliar adscrito a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, por ausencia del Presidente de la aludida junta, por medio del cual informa el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el presente juicio de amparo. Lo anterior, lo acredita con copia certificada del acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el expediente J.1/419/2018 de su registro, en el que dejó sin efectos la audiencia programada para efectuarse a las diez horas con treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se señalaron las nueve horas con diez minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio en comento e hizo constar que continúan subsistentes los apercibimientos decretados en el auto de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y a los tercero interesados, con el oficio de cuenta, así como del anexo que lo acompaña, para que dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se les practique del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidos que de no hacerlo así dentro del plazo que se les concede, este juzgador resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable en comento.

  • 21 de Mayo del 2019

    Se advierte transcurrió el término de diez días a que alude el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso e), ambos de la Ley de Amparo, para impugnar a través del recurso de revisión la sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso Marco Antonio Vargas Posadas, contra los actos reclamados a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco. En consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria.

  • 02 de Mayo del 2019

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE

  • 10 de Abril del 2019

    Toda vez que la parte tercero interesada Alger World Travel, Sociedad Anónima de Capital Variable, Gerardo Soto Alor, Nelson Alfonso Magadan Ponce y Graciela Beatriz Arriaga Ávalos, no dieron cumplimiento a los avisos de cinco de abril de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se les notifica con fines de emplazamiento el auto admisorio de dos de abril del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración la audiencia constitucional..."

  • 03 de Abril del 2019

    Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración la audiencia constitucional.

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