Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Marco Antonio Verdugo Valenzuela.
Demandado: Comisión De Honor, Justicia Y Promoción Del Municipio De Nogales, Sonora .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 158/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marco Antonio Verdugo Valenzuela en contra de Comisión De Honor, Justicia Y Promoción Del Municipio De Nogales, Sonora en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 27 de Agosto del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Se tiene por consentido el proveído donde se tuvo por cumplido el fallo protector y se ordena el archivo del presente juicio.
Se practica notificación por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado a la parte quejosa, el proveído de veintinueve de noviembre del año en curso, donde se declara que el fallo protector ha quedado cumplido.
Se declara que ha Causado ejecutoria la resolución de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en la que por una parte se sobreseyó en el juicio y por otra se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. Por consiguiente, solicítese a la Comisión de Honor, Justicia y Promoción del Municipio de Nogales, Sonora, para que dentro del término de tres días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, cumpla con la sentencia ejecutoriada emitida en este juicio de amparo. Se apercibe con multa en caso de incumplimiento.
Se celebra audiencia y se dicta resolución constitucional que dice: Primero. Se Sobresee en el presente juicio. Segundo.- La Justicia Federal ampara y protege. Tercero. En cumplimiento a lo establecido en el considerando séptimo, procédase a la captura de la misma.
Se agregan documentales con lo que se ordena dar vista a las partes.
Se agrega informe justificado y exhiben documentales, con lo que se ordena dar vista a las partes.
Se difiere audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las diez horas con quince minutos del veintidós de octubre del año en curso.
Se agrega informe justificado y señala domicilio, con lo que se ordena dar vista a las partes.
Se celebra audiencia y se dicta resolución incidental que en lo conducente dice: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva.
Se agrega informe justificado enviado por el Comisario General de la Jefatura de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de esta ciudad, con lo que se ordena dar vista a las partes para los efectos legales conducentes.
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