Federal
> Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Marcos Alejandro Villalvazo Pérez
Demandado: Segunda Sala Con Competencia En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Con Sede En Culiacán Y Otros
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 663/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marcos Alejandro Villalvazo Pérez en contra de Segunda Sala Con Competencia En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Con Sede En Culiacán Y Otro en el Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Marcos Alejandro Villalvazo Pérez
Demandado: Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán
Turno. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente integrado y listo para su resolución, túrnese al magistrado alfredo lópez cruz a fin de que elabore el proyecto de sentencia correspondiente
Actor: Marcos Alejandro Villalvazo Pérez
Demandado: Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán y Otros
SE ADMITE la demanda de amparo directo promovida por la persona moral denominada********************, ********************, ********************, ******************** y ********************, por conducto de su apoderado legal ********************, contra la sentencia de uno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en el toca ********************; así como, los actos de ejecución que le atribuye al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa, con sede en Los Mochis, los cuales impugna en vía de consecuencia y no por vicios propios
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