Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marcos Pérez Cruz
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 705/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marcos Pérez Cruz en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que acusa recibo. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO PRINCIPAL MARCOS PÉREZ CRUZ, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL 2990/2011. SEGUNDO. SE DECLARA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO PROMOVIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, POR LA JUNTA ESPECIAL TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL 2990/2011.
Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil quince. trascurrió el término concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos; el presente asunto correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su apoderada legal Miriam Castro Hernández, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por Marcos Pérez Cruz. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito. En cuanto a las personas que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngaseles por autorizados para recibir notificaciones en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Como lo solicita el promovente, con fundamento en el precepto 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, devuélvasele el documento que refiere, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, dejando en su lugar copia certificada del mismo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, parte tercera interesada y parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele al último de los nombrados, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia. A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.
Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 1376/2015-5.AD
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información