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Marcos Quintero Pérez. | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 352/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marcos Quintero Pérez.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 352/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marcos Quintero Pérez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Abril del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 352/2023

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dentro del juicio de amparo 352/2023. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal. Ahora, el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual, entre otras, se suprimió la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla (autoridad responsable), y se determinó la competencia territorial y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en lo que interesa, en los siguientes términos: "ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar". (.) "PRIMERO.- Se suprimen las Juntas Especiales número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla; 39 con residencia en Tampico, en el estado de Tamaulipas y 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila. SEGUNDO. -Se modifica la competencia por materia y/o territorio de las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia Guadalajara, en el estado de Jalisco; 19 y 20, ambas con residencia en Guadalupe, en Nuevo León; 25 con residencia en Saltillo, en el estado de Coahuila; 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca; 37 con residencia en Ciudad Victoria, en el estado de Tamaulipas; 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala; y 61 con residencia en Tepic, en el estado de Nayarit, en los términos siguientes: (.) 3. Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de instrucción, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala, ubicada en Av. Independencia s/n, km. 105 carretera Tlaxcala - Puebla, Edificio SELAFE, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax. 4.Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su conclusión, en la Junta Especial número 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca, ubicada en La Carbonera Núm. 902, Esq. González Ortega, Edificio SELAFE, Col. Barrio de la Trinidad de las Huertas, C.P. 68120, Oaxaca de Juárez, Oax.". Por lo anteriormente expuesto, notifíquese el presente acuerdo a la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Oaxaca, en el Estado de Oaxaca.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 1107/2024/AD, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con certificada del laudo de nueve de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo de quince de marzo pasado, del que se advierte que la parte demandada no exhibió los documentos originales a fin de desahogar la prueba de inspección ofrecida por la parte actora; por lo que la Junta responsable hizo efectivo el apercibimiento decretado en su contra y tuvo por ciertos los hechos que pretendía acreditar. Por otra parte, declaró que quedaba sin materia el desahogo de la prueba pericial en documentoscopía y grafoscopía y ordenó el turno de los autos para el dictado un nuevo laudo. En tales condiciones, se le requiere para que lo dicte en el plazo ordenado y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinticuatro. Ténganse por recibidos los oficios signados por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante los cuales remite copia certificada de las constancias de notificación a la demandada ********************, respecto de la diligencia de veintiocho de febrero pasado, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, se requiere a la Junta responsable para que una vez que transcurra el plazo otorgado a la citada parte demandada, para exhibir los documentos originales para el desahogo de la prueba de inspección, consistentes en nóminas semanales, remita copia certificada del acuerdo que emita al respecto, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 06 de Marzo del 2024

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta levantada el veintiocho de febrero pasado con motivo del desahogo de la prueba pericial ordenada en autos del juicio laboral de origen, la cual no pudo llevarse a cabo por las razones contenidas en dicha actuación, por lo que la responsable ordenó la notificación personal de la misma a la parte demandada a fin de evitar dejarla en estado de indefensión. En tales condiciones, se requiere a la Junta responsable para que en el plazo de tres días remita copia certificada de la citada constancia de notificación personal, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite nuevamente copia certificada del proveído de diecinueve de febrero pasado, junto con sus constancias de notificación a las partes, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Ahora, tomando en consideración que la Junta responsable señaló las diez horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del año en curso, para el desahogo de la prueba pericial, se le requiere para que en el plazo de tres días remita copia certificada del acta levantada con motivo de la celebración de la citada prueba.

  • 26 de Febrero del 2024

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de diecinueve de febrero pasado, del que se advierte que la citada junta repuso el procedimiento de origen, por lo que para su continuación admitió la prueba pericial en materia de documentoscopía y grafoscopía ofrecida por la parte actora; así como la diversa pericial en caligrafía y grafoscopía ofertada por la demandada. En ese sentido, la responsable señaló las diez horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, para que los peritos acepten y protesten el cargo conferido y a su vez, rindan el dictamen correspondiente. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días remita copia certificada de la constancia de notificación a las partes y peritos respecto del auto aludido en el párrafo que antecede, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 890/2024-C de nuestra estadística, acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Así mismo, adjunta copia certificada del proveído de catorce de los corrientes, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria de uno de febrero pasado, dejó insubsistente el laudo de catorce de febrero de dos mil veintitrés y turnó los autos al Secretario de Acuerdos a fin de cumplir con dicha resolución. En consecuencia, se requiere a la junta responsable para que en el plazo de tres días remita copia certificada del acuerdo por medio del cual ordene la reposición del procedimiento, a efecto de cumplir con los lineamientos establecidos en la ya mencionada sentencia de amparo, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al uno de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Para la reposición del procedimiento por vicios procesales y para efectos por vicios de fondo y forma, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE, a ********************, contra el laudo de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral de origen. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final de esta sentencia.

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: MARCOS QUINTERO PÉREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

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