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Marcos Roberto Rosa | Titular De La Oficina Representación Del Exp: 757/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Marcos Roberto Rosa | Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, En Tijuana, Baja California
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, En Tijuana, Baja California
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 757/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marcos Roberto Rosa en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, En Tijuana, Baja California en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Julio del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 757/2024

  • 04 de Febrero del 2025

    Actor: Marcos Roberto Rosa

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos la pieza postal devuelta por Correos de México, con la leyenda: "No existe estancia provicional"(Sic), que contiene el oficio 21745, que se envió a la autoridad denominada Estancia Provisional o Instalaciones de las terminales 1 y/o 2 del Aeropuerto Internacional Benito Juárez en la Ciudad de México; con el que se pretendía notificar el proveído de ocho de noviembre último, en que causó estado el acuerdo de nueve de agosto del año inmediato anterior, en que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por Magdaleno May Manzano a favor de Marcos Roberto Sosa y se ordenó su archivo como asunto concluido. Cúmplase

  • 06 de Diciembre del 2024

    Actor: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos las piezas postales devueltas por Correos de México, con las leyendas: "Rehusado" y "No existe estancia provisional", que contienen los oficios 20655 y 20656, que se enviaron al Encargado y/o Mando Medio responsable en Estación Migratoria Provisional y/u Oficinas Habilitadas como estancia provisional en Instalaciones del Aeropuerto Internacional "General Abelardo L. Rodríguez", con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California y Estancia Provisional o Instalaciones de las Terminales 1 y/o 2 del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México; con los que se pretendía notificar el acuerdo de nueve de agosto último, en que se tuvo por no presentada la demanda de amparo que dio origen al juicio de amparo en que se actúa. Sin dictar mayor proveído, dado que en acuerdo de ocho de noviembre causó estado dicho auto y se ordenó el archivo de este expediente como asunto concluido. Cúmplase

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: Marcos Roberto Rosa

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte interesada interpusiera el recurso de queja contra el acuerdo de nueve de agosto del año en curso, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por ********************, en favor de ********************, en tales condiciones, se declara que el mismo causó estado. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Notifíquese

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: Marcos Roberto Rosa

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director de la Estación Migratoria en la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual rinde informe a la suspensión de plano decretada, informando que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a la misma, en atención a que en su base de datos no se localizó registro del quejoso ********************, ni se encuentra actualmente alojado en esas instalaciones, asimismo designando delegados y domicilio. Lo anterior, sin necesidad de emitir mayor proveído en atención a que el siete de agosto del año en curso, se recibió el mismo oficio con idéntico contenido, acordándose lo conducente en acuerdo de la misma data. Notifíquese

  • 12 de Agosto del 2024

    Actor: Marcos Roberto Rosa

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días otorgado en auto de dieciocho de julio último, al promovente del amparo ********************, para que, bajo protesta de decir verdad, manifestara si ********************, aún permanecía detenido (como lo dijo en su escrito de demanda) en estancia provisional diversa a disposición de alguna autoridad, en cuyo caso debía indicar el lugar exacto en que se encontraba, o bien, externara si éste ya gozaba de su libertad ambulatoria, sin que a este día realizara pronunciamiento alguno. Por ende, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de dieciocho de julio último y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo que dio origen al juicio en que se actúa, quedando sin efecto las providencias dictadas al concederse la suspensión de plano en el presente asunto. Notifíquese personalmente

  • 08 de Agosto del 2024

    Actor: Marcos Roberto Rosa

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director de la Estación Migratoria en la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual rinde informe a la suspensión de plano decretada, informando que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a la misma, en atención a que después de realizar una búsqueda en su base de datos no se localizó registro del quejoso ********************, ni se encuentra actualmente alojado en esas instalaciones. Por otra parte, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo, se le tiene designando como delegados a los profesionistas propuestos y como domicilio el que indica en su ocurso de cuenta. Notifíquese

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: Marcos Roberto Rosa

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos los oficios de cuenta, signados por el Director de la Estación Migratoria en la Ciudad de México y por el Sub Representante Federal del Instituto Nacional de Migración en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, denominación correcta esta última de la autoridad que el quejoso designó en su demanda de amparo como Estancia Provisional o Instalaciones de las Terminales 1 y/o 2 del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, con los cuales informan el cumplimiento dado a la suspensión de plano decretada a favor del impetrante de amparo ********************, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del ordenamiento jurídico de la materia. Se tienen señalados como domicilios para oír y recibir notificaciones el que para tal efecto indican y designados como delegados a las personas que proponen. Notifíquese

  • 02 de Agosto del 2024

    Actor: Marcos Roberto Rosa

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California

    Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vista la constancia actuarial de veintitrés de julio del año actual, signada por la maestra María de la Luz Barba Salazar, actuaria judicial, adscrita a este órgano jurisdiccional, en la que hace constar la imposibilidad que tuvo para para notificar al promovente ********************, en representación de ********************, el acuerdo de dieciocho de julio último, en el que se le requiere manifieste bajo protesta de decir verdad, si el segundo de los citados aún permanece detenido como lo dijo en su escrito de demanda, a disposición de alguna autoridad, en cuyo caso deberá indicar el lugar exacto en que se encuentra o bien externar si éste ya goza de su libertad ambulatoria. En consecuencia, se ordena que los acuerdos de once y dieciocho de julio del año en curso, así como éste y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se realicen al impetrante de amparo por lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, hasta en tanto, señale domicilio cierto y actual para tal fin. Notifíquese y cúmplase

  • 01 de Agosto del 2024

    Actor: Marcos Roberto Rosa

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio que signa el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto 118/2024-VII (orden 74/2024) del índice de este juzgado, sin que sea el caso acusar de recibo, toda vez que el sistema emite el mismo. Ahora bien, del contenido de la constancia actuarial anexada al oficio de cuenta, se advierte la imposibilidad de la actuaria judicial adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, para notificar el proveído de once de los actuales, derivado del presente juicio de amparo, al directo quejoso ********************, pues refiere que al constituirse en las Oficinas del Instituto Nacional de Migración dentro del Aeropuerto de la Ciudad de México "Benito Juárez" Terminal 1 y 2, fue atendida por Casandra Vanessa García Estrada y Mauricio Gómez Galicia, quienes dijeron ser Agente Federal y Coordinador de Unidad de Áreas de Servicio del referido Instituto, respectivamente, quienes le permitieron el acceso al interior de las instalaciones, con el objeto de notificar personalmente al quejoso de referencia, los acuerdos de referencia, emitidos por este órgano jurisdiccional y por la autoridad exhortada, asi como comunicarle la suspensión de plano de los actos reclamados, dictada en el juicio de amparo en que se actúa; posteriormente, solicitó la presencia del directo quejoso ********************, por lo que le informaron que no cuentan con registro alguno de entrada y salida del citado, asimismo solicitó se le emitiera vocearlo, sin embargo nadie respondió a su llamado; motivo por el cual, no pudo realizar la notificación encomendada. Más si se realizó la entrega de los oficios 31312/2024 y 31313/2024 continentes del proveído en mención. En consecuencia, con fundamento en lo que dispone el artículo 15 de la Ley de Amparo, en concordancia con el contenido del artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se requiere al promovente de la demanda ********************, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación de este acuerdo, manifieste bajo protesta de decir verdad si ********************, aún permanece detenido (como lo dijo en su escrito de demanda) en estancia provisional diversa a disposición de alguna autoridad, en cuyo caso deberá indicar el lugar exacto en que se encuentran, o bien, externe si éste ya gozan de su libertad ambulatoria. Apercibido que de no dar contestación al presente requerimiento dentro del lapso concedido, o manifestar las causas que se lo impidan, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Amparo

  • 01 de Agosto del 2024

    Actor: Marcos Roberto Rosa

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de julio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Baja California, dependiente de la Secretaría de Gobernación y en representación de las demás autoridades de ese instituto, con sede en Tijuana, con en el que en cumplimiento a los requerimientos 19366/2024 al 19368/2024, comunica que se da por notificada de la suspensión de plano decretada a favor del quejoso, asimismo informa que el mismo no estuvo alojado en las instalaciones de estancia provisional de esa ciudad, ni se cuenta con algún procedimiento administrativo migratorio iniciado en su contra. Por otra parte, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo, se le tiene designando como delegados a los profesionistas propuestos y como domicilio el que indica en su ocurso de cuenta. De igual forma, agréguense el diverso con anexo firmado electrónicamente por el Titular y Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, mediante el cual devuelve parcialmente diligenciada la comunicación oficial 73/2024-VII (número de orden 117/2024), ordenado en el expediente en que se actúa, del que se advierte que once de los actuales entrego los oficios 19366/2024, 19367/2024 y 19368/2024, dirigidos a las autoridades responsables, sin embargo no fue posible la localización y notificación al quejoso Marcos Roberto Rosa, del acuerdo de once de julio del año en curso, En tal virtud, se tiene por cumplida la encomienda. Sin necesidad de girar el acuse de recibo dado que el propio sistema lo genera. También intégrese la diversa misiva signada por el Director de la Estación Migratorias en la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual rinde informe a la suspensión de plano decretada, informando que se niegan los actos, en virtud de que no se ha dictado ni ordenado mandamiento alguno tendiente a ejecutarlos; asimismo que después de realizar una búsqueda en su base de datos no se localizó registro del quejoso Marcos Roberto Sosa (sic), ni se encuentra actualmente alojado en esa estación migratoria; siendo lo correcto Marcos Roberto Rosa, por lo que, para el debido cumplimiento de la suspensión de plano decretada en auto de dieciocho de los actuales, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la citada autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas informe el cumplimiento dado a la suspensión de plano respecto de éste último; apercibida que en caso de negativa o evasión para la ejecución y cumplimiento de esta suspensión se aplicarán en su contra los medios de apremio establecidos, sin dejar de mencionar que el desacato o violación a esta medida entraña la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la ley en la materia; por lo que, de consumarse, de inmediato se dará vista al Ministerio Público de la Federación para los efectos legales a que hubiere lugar. Con la aclaración para dicha autoridad, que tratándose de juicios de amparo en los que se reclaman cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hay horas ni días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, de la Ley de Amparo. En el entendido que podrá rendir dicho informe a esta autoridad al correo electrónico oficial 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx, siendo posible su confirmación en el número 656 227 2600, extensión 1246. Finalmente, visto el estado procesal de autos se advierte que se giró exhorto 291/2024-VII (número de orden 293/2024), al Juez de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, por lo que una vez que se reciban las constancias relativas a dicha comunicación oficial, esta autoridad acordará lo conducente. Notifíquese

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