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Marcos Rodríguez Del Castillo. | Juez Cuarto Especializado En Exp: 210/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Marcos Rodríguez Del Castillo.
Demandado: Juez Cuarto Especializado En Materia Familiar Del Distrito Judicial De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 210/2024 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Marcos Rodríguez Del Castillo en contra de Juez Cuarto Especializado En Materia Familiar Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Junio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 210/2024

  • 01 de Julio del 2024

    Actor: Marcos Rodríguez del Castillo.

    Demandado: JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. [...] En virtud de lo anterior, al no existir trámite pendiente, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. [...] Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción. Notifíquese.

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: Marcos Rodríguez del Castillo.

    Demandado: JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    Por lo expuesto, se resuelve: ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja.

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: Marcos Rodríguez del Castillo.

    Demandado: JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio ********, firmado electrónicamente por la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que anexa el escrito de ********, parte tercero interesada en el juicio de amparo ********, del índice de ese juzgado Federal, por el que interpone recurso de queja contra el auto de once de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el referido juicio. Regístrese con el número de recurso de queja Q-210/2024 en el libro de control respectivo de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. [...] De igual manera, se hace del conocimiento de las partes que el expediente electrónico de dicho amparo indirecto ha sido vinculado y relacionado con el relativo a este asunto, por lo que ya se encuentra disponible para su consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (como se desprende de la razón de cuenta asentada por la Secretaria de Acuerdos la adscripción, y se verifica en tal Sistema), previa satisfacción de los requisitos que deben cumplir a fin de que se les otorgue el acceso a la versión digital del presente medio de impugnación, especificados en el numeral 35 del referido Acuerdo General 12/2020. PRECISIÓN RESPECTO DE LA OPORTUNIDAD. El recurso de queja se presentó dentro del término de dos días hábiles que prevé la fracción I, del artículo 98 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución combatida se notificó por lista a la parte recurrente en esta fecha, según se advierte de la constancia de notificación visible en el expediente electrónico consultable en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), notificación que surtirá efectos el diecinueve de junio siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, el término para promover el recurso transcurrirá del veinte al veintiuno del citado mes. De ahí que, si el recurso se presentó ante el juzgado de Distrito, el diecisiete de junio pasado, es inconcuso que se hizo oportunamente. Lo anterior, debido a que no existe disposición en la Ley de Amparo que prohíba la presentación de recursos antes de que inicie el término. [...] De la lectura del escrito de agravios se advierte que la parte recurrente fundamenta este medio de impugnación en el artículo 97 de la Ley de Amparo, sin precisar la fracción e inciso que se actualiza. Sin embargo, de la consulta al expediente electrónico aludido, se desprende que éste se endereza contra el auto de once de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió lo relativo a la suspensión provisional dentro del juicio de amparo indirecto ******, en el que se concedió y se fijó garantía a fin de que ésta surta efectos, por lo que se actualiza el supuesto establecido en el inciso b), fracción I, del citado artículo 97; por tanto, se subsana tal imprecisión en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo. [...] ADMISIÓN. Acotado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. TURNO. Por tanto, para los efectos de la parte in fine del artículo 101 del cuerpo de leyes en comento, túrnese este expediente al Magistrado que suscribe, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos... tomando en consideración que su nombre de usuario se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica la Secretaria de este Tribunal en su razón de cuenta y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se le autoriza a partir de esta fecha, para consultar la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tienen como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo indica la Secretaria de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que los acredita como licenciados en Derecho. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. [...] Notifíquese.

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