Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Marcos Vladimir Arvizo Portillo
Demandado: Tercera Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1197/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marcos Vladimir Arvizo Portillo en contra de Tercera Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 16 de Enero del 2025 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Marcos Vladimir Arvizo Portillo
Demandado: Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 1197/2024-III, promovido por el quejoso ******, respecto de los actos atribuidos la Magistrada de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad fronteriza. Notifíquese
Actor: Marcos Vladimir Arvizo Portillo
Demandado: Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua
En tal virtud, se hace efectivo el apercibimiento con que se les previno y, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista al tercero interesado ****, el presente proveído así como los acuerdos subsecuentes, aun los que entrañen una notificación de carácter personal, hasta en tanto proporcione domicilio en que puedan efectuarse en esta localidad fronteriza. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo
Actor: Marcos Vladimir Arvizo Portillo
Demandado: Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese el oficio signado por el Juez Provisional del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Sistema Tradicional y Civil por Audiencias del Distrito Judicial Galeana, con sede en Nuevo Casas, Chihuahua, con el que informa la diligenciación del despacho 13/2025 de su índice, derivado del similar 189/2024-III, número de origen 91/2024-III, librado en el juicio de amparo en que se actúa, enviado a fin de emplazar a juicio al presente juicio de amparo al tercero interesado
Actor: Marcos Vladimir Arvizo Portillo
Demandado: Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese el acuse de recibo que envía la encargada de la Oficialía de Turnos y Actuaria del Distrito Judicial Galeana, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; atento a su contenido, téngasele acusando recibo del despacho 189/2025-III (número de origen 91/2025-despacho), derivado del juicio de amparo en que se actúa, e informa que fue turnado al Juzgado de Primera Instancia en materias Civil y Familiar del Sistema Tradicional y Civil por Audiencias, con el registro 19600, el cual se encuentra en vías de diligenciación. Notifíquese
Actor: Marcos Vladimir Arvizo Portillo
Demandado: Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de enero de dos mil veinticinco. De la certificación que precede se advierte que aún no obran en autos las constancias relativas al despacho 189/2024-III (número de origen 91/2024-exhorto), del índice de este juzgado, enviado el treinta y uno de diciembre último, al Juez de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Galeana, en turno, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a fin de emplazar a juicio al tercero interesado *****, albacea el señor ******, demandado en el juicio natural de origen, ni el acuse de recibo del mismo. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo dicha actuación. Notifíquese
Actor: Marcos Vladimir Arvizo Portillo
Demandado: Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua
se admite la demanda de amparo promovida por el quejoso ****, por propio derecho, contra actos que atribuye a la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad fronteriza; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 14, 16, 17 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin necesidad de ordenar la apertura del cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión de los actos reclamados. Se señalan once horas con veinticinco minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional;
Actor: Marcos Vladimir Arvizo Portillo
Demandado: Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta localidad fronteriza, con el que remitió los autos del amparo directo 836/2024, del índice de dicho órgano colegiado, promovido por Marcos Vladimir Arvizo Portillo, atento a lo ordenado en proveído de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, de cuyo contenido se advierte que ese órgano resolutor declaró carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo de origen, en razón de la naturaleza del acto reclamado, es decir no se trata de una resolución definitiva ni de una resolución que hubiera puesto fin al juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45, en relación con los numerales 34 y 170 de la Ley de Amparo. Atendiendo lo resuelto por la superioridad que declinó competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, en relación con los numerales 34 y 35 de la Ley de Amparo, este juzgado acepta la competencia declinada y asume el conocimiento del asunto. Regístrese en el en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), con el número 1197/2024-III y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; y envíese el acuse de recibo correspondiente Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida por el quejoso Marcos Vladimir Arvizo Portillo, por propio derecho, contra actos que atribuye a la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad fronteriza; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 14, 16, 17 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin necesidad de ordenar la apertura del cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión de los actos reclamados. Se señalan once horas con veinticinco minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional; dado que, de conformidad con lo que disponen los ordinales 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial y 16 Sexties del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, del uno al quince de enero de dos mil veinticinco, este órgano jurisdiccional gozará de su segundo período vacacional relativo al año dos mil veinticuatro, en que permanecerá cerrado y no correrán términos en dicho lapso; lo que se hizo del conocimiento de este juzgado federal mediante circular CCJ/02/2024, de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, firmada electrónicamente por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial. Sin que resulte necesario requerir a la autoridad responsable su informe justificado y copias certificadas para apoyar al mismo, dado que por la vía por la que se promovió la demanda de amparo fueron remitidos los autos originales del juicio oral ordinario civil en ejercicio de la acción de prescripción positiva 171/2023, de la estadística del Juzgado Primero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Galeana, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, y del toca civil 141/2024, de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad fronteriza, y el informe respectivo. Como se dijo, dado que anexo al oficio de cuenta se reciben en carácter devolutivo- los autos originales del juicio y del toca y a fin de tener un mejor manejo del presente expediente, se ordena la apertura de dos tomos de pruebas por cuerda separada, respetando sello, folio y rúbrica de los mismos. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito en materia de amparos la intervención que le corresponde, entregándole copia simple del escrito de demanda. Asimismo, con apoyo en el precitado artículo 5, fracción III, inciso b), de la ley de la materia, se reconoce el carácter de tercero interesado al demandado en el juicio natural Juan Francisco González Spencer, albacea el señor Juan Francisco González González, quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en avenida Francisco I Madero, número 2903, colonia Obrera, en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. Ahora bien, toda vez que el domicilio del tercero interesado se localiza fuera del ámbito territorial en que este juzgado ejerce jurisdicción, de conformidad con lo establecido en los artículos 298 y 300, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, y 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, envíese despacho con los insertos necesarios al Juez de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Galeana, en turno, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional ordene a quien corresponda se constituya en el domicilio ubicado en avenida Francisco I Madero, número 2903, colonia Obrera, en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para que con las formalidades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, emplace a juicio al tercero interesado Juan Francisco González Spencer, albacea el señor Juan Francisco González González, previo cercioramiento de que se trata de su domicilio, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo, copia autorizada del presente proveído, haciéndosele saber la hora y fecha señaladas para llevar a cabo la audiencia constitucional. Asimismo, lo requiera para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad fronteriza, apercibido que de no hacerlo en el lapso concedido, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo. En obvio de dilaciones innecesarias, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles con la finalidad de lograr el cumplimiento de la diligencia ordenada. Con fundamento en los artículos 64, párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Con apoyo en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada ley, para lo cual quedan expeditos sus derechos. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo. Asimismo, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista únicamente mediante la publicación en internet, la cual se puede consultar en la liga siguiente https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. De igual manera, se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. De conformidad con la fracción II del artículo 263 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se exhorta a las partes que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registró en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como se le notifique electrónicamente las resoluciones judiciales emitidas en el presente juicio, que así lo ameriten y, presentar promociones por ese medio; conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido Acuerdo General 12/2020. Para el caso de no contar con la firma electrónica, podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda o https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales. Puntualizando que la autorización respectiva se encuentra en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga vigente. Hágase saber a las partes que para que pueda visualizar el expediente electrónico es necesario que ingrese con el perfil con el que lo dio de alta, ya que existen tres tipos de perfil: físico, representante jurídico público y representante jurídico privado; por lo que, si al ingresar a la consulta no señala el usuario o el perfil en forma correcta, no lo podrá visualizar. En caso de requerir asesoría para su ingreso, la página del Portal de Servicios en Línea, tiene a su disposición habilitado el ícono de soporte técnico para que pueda verificar si existe algún problema con su captura o se trata de una falla técnica no atribuible al órgano jurisdiccional. Se hace del conocimiento de las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De conformidad con lo dispuesto en la circular 12/2009 el Consejo de la Judicatura Federal, en concordancia con el contenido del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, para lo cual deberá acudir ante este juzgado o bien, proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de hacerlas llegar previa constancia de entrega - recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Sin perjuicio de lo anterior, infórmese a las partes que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 22 y el segundo párrafo del artículo 36, ambos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico podrán descargar en sus equipos de cómputo copias de las constancias que obren en autos. Mismas que al incluir la evidencia criptográfica, se considerarán copias certificadas electrónicamente. En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el ubicado en calle Carmen, número 6907-1 y Julia, fraccionamiento Puertas del Sol, en esta localidad fronteriza; asimismo, se tiene como autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la ley de materia, al licenciado Carlos Hernández Buen Día, cuya cédula profesional aparece registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales y por así solicitarlo el promovente. Finalmente, con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo el secretario cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico, coincida con el expediente electrónico. Notifíquese personalmente y cúmplase
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