Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mardoqueo Cruz Aleman.
Demandado: Delegado Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1590/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mardoqueo Cruz Aleman en contra de Delegado Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Mardoqueo Cruz Aleman.
Demandado: Delegado local del instituto nacional de migración, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte, que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiese interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional de referencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se concedió la suspensión de plano; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Asimismo, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Liliana Margarita Villarreal Medrano, Secretaria que autoriza y da fe.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee este juicio de amparo promovido por Ricardo Uriel Vázquez Campos, en favor de Mardoqueo Cruz Alemán, contra los actos reclamados precisados en el considerando segundo de esta resolución, atribuidos a las autoridades responsables citadas en el considerando tercero, por los motivos y fundamentos legales ahí expuestos.
Reynosa, Tamaulipas, nueve de agosto de dos mil veintidós. ADMISIÓN Vista la diligencia actuarial se advierte que la parte quejosa Mardoqueo Cruz Alemán ratificó la demanda promovida en su favor por Ricardo Uriel Vázquez Campos. Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato promovida contra actos del Delegado Local del Instituto Nacional de Migración con sede en Reynosa, Tamaulipas y otra autoridad; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de dos de agosto pasado, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsable su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial.
Reynosa, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Ricardo Uriel Vázquez Campos, en favor de la parte quejosa Mardoqueo Cruz Alemán, contra actos del Delegado Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1590/2022-V, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que el directo quejoso se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privado de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa Mardoqueo Cruz Alemán. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que la quejosa migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, a la niña o adolescente, según sea la hipótesis. II. Sea entregada a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de la menor no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: ...La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En tales condiciones, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con cualquiera de las siguientes determinaciones: - El sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe respectivo del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso, - El auto que tenga al quejoso por no ratificando la demanda de amparo, y - El proveído en que se hace efectivo el apercibimiento al promovente de tener por no presentada de la demanda de amparo por no desahogar el requerimiento respecto a la ubicación del quejoso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna, con fundamento en el artículo 288 de la citada codificación federal, se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. PETICIONES DEL PROMOVENTE .... Notifíquese, sin demora a las autoridades señaladas como responsables para su inmediato cumplimiento, y personalmente a la parte quejosa. ...
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