Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Margarita Alejandra Martínez Lezama
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 180/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Margarita Alejandra Martínez Lezama en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de tres de diciembre de del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presid
Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. PRIMERO. Se tiene por NO CUMPLIDA la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho. SEGUNDO. Requiérase nuevamente a los integrantes de la Junta responsable para que cumplan con los lineamientos de la ejecutoria dictada por este Tribunal Federal, dentro del plazo indicado en la parte final de esta resolución, subsistiendo el apercibimiento decretado en dicha ejecutoria.
Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Requiérasele a la responsable para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual remite el proveído de doce de septiembre del mismo año, del que se desprende que se tuvo a la parte actora desistiéndose de la prueba testimonial ofrecida y renunciando a su derecho a formular alegatos; así mismo, se otorgó un término de dos días a la parte demandada para formularlos; tomando en consideración que del citado proveído de doce de septiembre pasado, se advierte que las partes quedaron notificadas del mismo, en esa data, requiérase a la autoridad responsable para que de manera inmediata, remita a este tribunal colegiado copia certificada del acuerdo que recayó respecto a los alegatos de la parte demandada.
Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante la cual remite copia certificada del auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, correspondiente a la diligencia de desahogo de la prueba testimonial ofertada por la parte actora, de la que se desprende la incomparecencia de los atestes, por lo que se fijaron las nueve horas con treinta minutos del tres de septiembre del año en curso para el desahogo de la misma y, se ordenó girar oficio a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla a través de la Dirección de la Policía Ministerial para que en auxilio de las labores se sirvan presentar con identificación idónea a los testigos en la fecha y horas señalados, requiérase a la autoridad responsable para que una vez desahogada la diligencia señalada para el tres de septiembre de dos mil dieciocho, remita de manera inmediata a este tribunal colegiado, copia certificada del acuerdo que al respecto haya recaído.
Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto, adjunta copia certificada del proveído de diez de los corrientes, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, señaló las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto para el desahogo de la prueba testimonial ofertada por la parte actora. Ahora, de los efectos de la ejecutoria emitida en este asunto, se advierte que previo a ordenar la reposición del procedimiento, la autoridad responsable debía dejar insubsistente el laudo reclamado de quince de diciembre de dos mil diecisiete, sin embargo del oficio de cuenta no se advierte que haya dado cumplimiento a dicho punto, requiérasele para que en forma inmediata proceda a dejar insubsistente el laudo reclamado de quince de diciembre de dos mil diecisiete, remitiendo copia certificada de la constancia que así lo acredite. Por otro lado, agréguese el escrito de los terceros CENTRO GASTRONÓMICO BARSANT y RODIZIO ANGELOPOLITANO, ambas SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y José Antonio O´farril Aguilar a través de su representante legal Mónica Paola Robledo Magaña, expídase a su costa copia certificada por triplicado de la sentencia dictada en el presente asunto, autorizando para recibirla a las personas que menciona.
En el amparo principal se concede el amparo para la reposición del procedimiento, se requiere el cum
Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Vista la razón de cuenta que antecede, se h
Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta
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