Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Margarita Aurora Torres Delgado.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1012/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Margarita Aurora Torres Delgado en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con el cumplimiento que la autoridad responsable aludió dar a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificados del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En ese sentido, el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente juicio, la cual quedó firme mediante acuerdo de veintitrés de octubre del año en curso, amparando a la quejosa para el efecto siguiente: ".provea lo que en derecho corresponda en relación al escrito de doce de junio de dos mil diecinueve, mediante el cual solicita se dicte acuerdo de requerimiento de pago y/o embargo, dentro del expediente laboral 179/5/2017." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante oficio 3492/5/2019, remitió copia certificada del acuerdo dictado el veintitrés de septiembre del presente año, mediante el cual da contestación al escrito de doce de junio de dos mil diecinueve, mediante el cual solicita se dicte acuerdo de requerimiento de pago y/o embargo, dentro del expediente laboral 179/5/2017, proveyéndolo inclusive de conformidad. Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ordenadora ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de los derechos fundamentales violados; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio el oficio 3492/5/2019, firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por el cual informan el cumplimiento que aluden dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos sin mayor provisto el escrito firmado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa, mediante el cual solicita se requiera a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia de amparo, en atención a que el veintitrés de octubre del año en curso, al causar ejecutoria la citada resolución, se solicitó el cumplimiento de la misma a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por lo que deberá estarse a lo acordado en autos.
Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que sobreseyó y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma individual una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Lo anterior, tomando en cuenta que los efectos de la mencionada resolución fueron para: "[.] provea lo que en derecho corresponda en relación al escrito de doce de junio de dos mil diecinueve, mediante el cual solicita se dicte acuerdo de requerimiento de pago y/o embargo, dentro del expediente laboral 179/5/2019 [.]".
... Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por Margarita Aurora Torres Delgado, contra el acto que reclamó de la autoridad responsable Actuaria adscrita a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Margarita Aurora Torres Delgado, respecto del acto consistente en la omisión de acordar el escrito de doce de junio de dos mil diecinueve, mediante el cual solicita se dicte acuerdo de requerimiento de pago y/o embargo, dentro del expediente laboral 179/5/2017, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando quinto. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de este fallo constitucional. ...
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, en nombre del órgano que preside, y Actuario adscrito, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado las autoridades responsables, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto. ...
Vista la demanda de amparo promovida por la quejosa Margarita Aurora Torres Delgado, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1012/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas con antelación, se les impondrá una multa, de manera individual, por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo. De igual manera, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo hagan saber a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, deberán acompañar las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá, de manera individual, una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, de la Ley de Amparo.
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