Características del servicio

Margarita Cruz Rodríguez | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 197/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Margarita Cruz Rodríguez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 197/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Margarita Cruz Rodríguez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Mayo del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 197/2019

  • 02 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 31 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 197/2019, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 27 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en remiten copia con firmas autógrafas del laudo de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve y copia de certificada de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 09 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite nuevamente copia certificada de la diligencia de veintiuno de agosto del año en curso; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, en virtud de que el contenido de tal actuación ya fue acordado en el citado auto de treinta de agosto de la anualidad que transcurre. De igual forma adjunta copia del proveído de veintidós del mismo mes y año, del que se advierte que admitió diversas pruebas ofrecidas por las partes, destacando aquéllas para las que señaló día y fecha para su desahogo, a saber: La prueba confesional para hechos propios, para las diez horas con treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve; de la que el tribunal responsable remite copia del acta levantada con motivo de su desahogo y de la se colige que se suspendió y en su lugar se fijaron las trece horas del treinta de agosto del año que transcurre para su continuación. Inspección ocular para las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve; misma que remite el tribunal oficiante y de la que se advierte que no pudo llevarse a cabo por las razones asentadas en dicha actuación, por lo que la responsable requirió a la parte actora para que en el plazo de tres días proporcione el domicilio correcto en donde deberá llevarse a cabo el medio de prueba aludido. La confesional a cargo del representante de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, fijada para las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve; de la que el tribunal responsable remite copia de la constancia levantada en dicha data, advirtiéndose de la misma que fue suspendida y para su continuación se señalaron las once horas del cuatro del mes y año en curso, ordenando su notificación personal a la citada Dirección. La prueba confesional ofrecida por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla a cargo de la actora, para las doce horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve; la cual remite el tribunal en cita y de la que se colige que fue suspendida y se señalaron las doce horas del cinco de septiembre pasado para su desahogo, por las razones contenidas en dicha acta. Finalmente, el tribunal oficiante remite copia de la diligencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, fecha señalada para que tuviera verificativo la prueba confesional ofrecida por la parte actora, la cual fue nuevamente suspendida y en su lugar se señalaron las trece horas del cinco del mes y anualidad que transcurren para su continuación; además, en dicho acto tuvo al apoderado de la parte actora manifestando el domicilio en donde deberá desahogarse la prueba de inspección ocular, por lo que procedió a fijar las diez horas con treinta minutos del cuatro de septiembre pasado que tenga verificativo dicho medio de prueba. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de las actas levantadas con motivo del desahogo de las pruebas señaladas para el cuatro y cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

  • 02 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada de la diligencia de veintiuno del mes y año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia de ley, la cual se desahogó en los términos y condiciones asentados en tal actuación y en la que se reservó el acuerdo respectivo a fin de realizar un estudio minucioso de la misma. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable para que en el término de tres días dicte el acuerdo correspondiente y remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 23 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten nuevamente copia certificada de la diligencia de nueve de agosto del año en curso junto con su constancia de notificación a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la audiencia de ley señalada para el veintiuno del presente mes y año.

  • 15 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 4670/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada de la diligencia de nueve de agosto pasado, fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia de ley en el juicio laboral, la cual se desahogó en los términos y condiciones asentados en dicha actuación y en la que nuevamente se fijaron las diez horas con treinta minutos del veintiuno de agosto próximo para su verificativo, respecto de la parte demandada. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación a la Dirección General.

  • 09 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 4558/2019, sig

  • 02 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 4316/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten nuevamente las constancias de emplazamiento al juicio natural de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, del Juzgado Cuarto del Registro Civil del Estado de Puebla y de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en la que se llevó a cabo el emplazamiento a las referidas instituciones, es evidente que al día de hoy ya feneció el plazo otorgado a las mismas para que dieran contestación a la demanda instaurada en su contra, por tanto, requiérasele a la autoridad responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo que haya dictado con motivo del fenecimiento del citado plazo.

  • 15 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil diecinueve. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 4295/2019, de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de ocho de julio de dos mil diecinueve (foja 109), remiten copia certificada de las constancias de notificación y emplazamiento a las partes respecto de su acuerdo de tres de julio de esta anualidad. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos fue dejar insubsistente el laudo de veintidós de febrero de dos mil diecinueve; reponer el procedimiento y dictar un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4