Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Margarita Hernandez Frias | Ada Maria Madrazo Collado | Esther Zamora Torres | Rocio Camara Hernandez | Aran Alcocer Leyva
Demandado: Secretario De Comunicaciones Y Transportes En Villahermosa Tabasco
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1077/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Margarita Hernandez Fria en contra de Secretario De Comunicaciones Y Transportes En Villahermosa Tabasco en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 12 de Septiembre del 2016 y cuenta con 35 Notificaciones.
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Actor: Margarita Hernandez Frias
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
Agréguese a los presentes autos para que obre como legalmente correspondan el sobre que contiene el oficio número II-717, dirigido al Secretario de Comunicaciones y Transportes en Villahermosa, Tabasco, el cual fue devuelto con la leyenda "No existe en este domicilio que cita"; en virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesario que dicha autoridad tenga conocimiento del acuerdo que se le notifica a través del aludido oficio, reexpídase debiendo dirigirse la comunicación a su domicilio correcto, esto es al: Periférico Carlos Pellicer Cámara S/N, esquina distrito, fraccionamiento "José Minatitlan Pages Llergo" cuadrante II, C.P. 86125, Villahermosa, Tabasco
Actor: Ada Maria Madrazo Collado
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
MESA II. Por recibido del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el oficio 20/2019, con el cual remite el testimonio dictado en autos del toca de inconformidad 33/2017 de su índice, así como el expediente original 1077/2016 del índice de esta Juzgado, promovido por el representante común de la parte quejosa JUAN CARLOS ORTIZ ESPAÑA, en contra del acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en el presente juicio de amparo; resolución de la que aparece que la Superioridad en su único punto resolutivo declaró infundada la referida inconformidad. Acúsese recibo. Háganse las anotaciones de rigor en el Libro respectivo y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso en cita. En virtud de lo anterior y en cumplimiento al punto décimo del capítulo tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que en el presente expediente no existen documentos originales y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto décimo, éste debe ser depurable, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa; asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto vigésimo primero del capítulo quinto, y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto, consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto décimo séptimo del capítulo cuarto del propio acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto vigésimo primero, capítulo quinto; por tanto, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo primero del capítulo tercero del acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental. Asimismo, el cuaderno original del incidente de suspensión derivado del expediente en que se actúa, en el que se negó la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, se ubica en la hipótesis a que se refiere la fracción III del punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado acuerdo; por tanto, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. De igual modo, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo y acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Finalmente, en cuanto al valor jurídico si lo tiene el presente juicio de amparo y en cuanto a los incidentes de suspensión no tienen valor jurídico
Actor: Esther Zamora Torres
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
MESA II. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que de los mismos se advierte que no existe motivo legal alguno para que continúe al buen resguardo de la Secretaría de este Juzgado, diversas copias que el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Acceso a la Información de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco en representación del Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, acompañó a su informe justificado, devuélvasele y pídase a la aludida que informe a este órgano jurisdiccional cuando las haya recibido, como constancia de su recepción
Actor: Rocio Camara Hernandez
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
Mesa II Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio 10904/2017, del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante el cual informa que fue admitido el recurso de inconformidad planteado por Juan Carlos Ortiz España, representante común de la parte quejosa, contra el acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, con el que se formó el toca 332017
Actor: Aran Alcocer Leyva
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
MESA II. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el telegrama remitido por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, delegado de la autoridad responsable, mediante el cual informa que el ocho de noviembre del año en curso, recibió el oficio 31911/2017, con el que se le comunicó el acuerdo dictado el treinta y uno de octubre del año en curso y se le remitió copia del recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa en este juicio
Actor: Rocio Camara Hernandez
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
MESA II. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que de los mismos se advierte que hasta la presente fecha no obra en autos el acuse de recibo derivado del oficio II-31911, dirigido al SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE TABASCO, con sede en Villahermosa, mediante el cual se le comunicó que en proveído de treinta y uno de octubre del año en curso, Juan Carlos Ortiz España, representante común de la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad contra el auto de cinco de octubre del año en curso, dictado en este juicio; en consecuencia, requiérase a dicha autoridad, vía telegráficamente, a fin de que informe en qué fecha recibió dicho oficio y lo comunique de inmediato, vía telegrama; lo anterior, para evitar dilaciones procesales en el presente asunto, apercibida que de no hacerlo así, se le impondrá la multa de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, contenida en la fracción I, del artículo 237 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis
Actor: Alizabeth Arroyo Carerra
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
MESA II.Agréguese a estos autos el escrito de Juan Carlos Ortiz España, representante común de la parte quejosa, mediante el cual interpone el recurso de inconformidad, contra el auto de cinco de octubre del año en curso, dictado en este juicio. Por tal motivo, con fundamento en los artículos 202 y 203 de la Ley de Amparo, en relación con el 201, fracción I, así como en el punto quinto, fracción IV, del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Diario Oficial el veintinueve de junio de dos mil uno, que en su considerando Décimo Tercero estipula que con el fin de agilizar el trámite de las inconformidades y lograr el eficaz cumplimiento de las sentencias de amparo es conveniente que se resuelvan por los Tribunales Colegiados de Circuito; notifíquese a las partes que se tuvo por interpuesta la referida inconformidad; hecho lo cual, remítase el presente juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimocuarto Circuito, en Turno, para lo que esa superioridad estime acordar. Finalmente, previo a la remisión de estos autos a la Superioridad que deba conocer del recurso de inconformidad interpuesto, extráigase copias de las constancias conducentes y fórmese el cuadernillo correspondiente
Actor: Rocio Camara Hernandez
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
MESA II. Agréguese a estos autos el escrito firmado por Juan Carlos Ortiz España, representante común de la parte quejosa, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por tanto, este Juzgado procede a resolver sobre el cumplimiento de la resolución de amparo, con base a los elementos que obran en este expediente y a las manifestaciones vertidas por la parte quejosa en su ocurso de mérito. Así, de autos se advierte que en proveído de veintidós de agosto pasado, se tuvo por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdo del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjuntó la resolución emitida en el toca 5/2017, de su índice, que en su tercer resolutivo confirmó la sentencia recurrida, y en el segundo, otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para que se llevara a cabo lo estipulado en el fallo dictado en este expediente, en los términos siguientes: ".En el caso, el Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, deberá realizar lo siguiente: 1. Dar contestación en forma congruente y exhaustiva a la petición que le fue formulada mediante los escritos presentados el once y veintitrés de enero de dos mil trece; diecisiete y treinta y uno de marzo, dos, cinco, diez y veintitrés de junio de dos mil quince, y veintiséis de julio de dos mil dieciséis, ante su potestad. 2. Hecho lo anterior, deberá hacer del conocimiento de los solicitantes del amparo, el acuerdo recaído a sus escritos de mérito, a fin de que estén en aptitud de ejercitar sus derechos, de estimarlo pertinente." Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que por oficio suscrito por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Acceso a la Información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, con el que remitió los siguientes oficios: SCT/UAJAI/0548/2017, SCT/UAJAI/0550/2017, SCT/UAJAI/0551/2017, SCT/UAJAI/0552/2017, SCT/UAJAI/0553/2017, SCT/UAJAI/0554/2017 y SCT/UAJAI/0549/2017, todos de catorce de septiembre de esta anualidad, con los que dio atención a los escritos cuya falta de contestación motivaron el presente juicio de amparo. De los citados escritos se aprecia que la autoridad responsable realizó la petición elevada por los hoy quejosos, pues ante su solicitud, hizo de su conocimiento que realizó la búsqueda correspondiente respecto de las concesiones o permisos para realizar actividades de transporte público en esa entidad, la cual resultó infructuosa y en consecuencia, explicó las razones por las que estimó improcedente acceder a las pretensiones de la parte quejosa; así también, indicó a la parte interesada la forma en la se le dará seguimiento a su petición, con base en los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable. Lo anterior, lo hizo en aras de dar cumplimiento a las diversas fases que integran el procedimiento relativo al otorgamiento de concesiones de servicio público, así como lo relativo a los incrementos, beneficios o prerrogativas inherentes al referido servicio. Esto es, dio respuesta congruente a su solicitud, pues atendió a su petición, pese a que no fuera favorable a sus pretensiones, con lo que colmó al derecho fundamental que adujo violado. Ahora bien, en cuanto al segundo punto precisado en los efectos de la sentencia dictada en este juicio consistente en hacer del conocimiento de los solicitantes del amparo, el acuerdo recaído a sus escritos de mérito, a fin de que estén en aptitud de ejercitar sus derechos, de estimarlo pertinente, se estima que también se encuentra colmado, en virtud de que la Secretaría responsable solicitó al suscrito realice la notificación correspondiente del contenido dado a los escritos de la parte quejosa, ante la imposibilidad de realizarla en el domicilio que señalaron para oír y recibir notificaciones en Villahermosa, Tabasco, y que justificó con las constancias conducentes. De lo anterior se concluye que la actuación de la responsable se ajusta a los efectos contenidos en la ejecutoria de amparo dictada en el presente expediente; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se tiene por cumplida la ejecutoria del fallo protector dictado en este juicio, sin incurrir en exceso ni defecto. Sin que obste lo anterior, lo aducido por la parte quejosa, en el escrito con el que atendió la vista decretada el veintidós de septiembre del año en curso; en el sentido de que la autoridad no cumplió con los lineamientos dados en la ejecutoria, en virtud de la respuesta dada a su petición, pues se insiste, el hecho de que la responsable estimara no estar en condiciones de acceder a lo solicitado, no implica que no haya dado atención cabal y congruente a sus escritos. Se dice lo anterior, porque en el caso el artículo 8° Constitucional contempla las condiciones tales como respuesta congruente y exhaustiva, lo que en el caso se encuentran satisfechos, pues como se adelantó el contenido de las respuestas que recayeron a los escritos de solicitud, se advierte los motivos de legalidad por los que la responsable consideró improcedente acceder a la pretensión de la parte quejosa y señaló el procedimiento que debe satisfacer de conformidad con el ordenamiento secundario aplicable; por tanto, los motivos de disenso que aduce en el escrito de cuenta resultan injustificados
Actor: Esther Zamora Torres
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
MESA II. Agréguese a estos autos el escrito del quejoso Juan Carlos Ortiz España, representante común de la parte quejosa, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídanse a su costa las copias certificadas de las constancias que solicita y entréguensele por el conducto que indica, previa identificación y razón de recibo que otorgue en autos, cuando las labores de este Juzgado lo permitan
Actor: Margarita Hernandez Frias
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes En Villahermosa Tabasco
MESA II. Agréguese a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda, el sobre que contiene el oficio II-24233, dirigido al Secretario de Comunicaciones y Transportes en Villahermosa, Tabasco, el cual fue devuelto por Correos de México, sin que haya lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto a su contenido, toda vez que ya se dictó una nueva resolución
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