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Margarita Rivera Santos Alvarado Y Otros.. | Delegado Local De Exp: 1656/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Margarita Rivera Santos Alvarado Y Otros..
Demandado: Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1656/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Margarita Rivera Santos Alvarado Y Otro en contra de Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1656/2022

  • 31 de Agosto del 2022

    Se sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE DECLARA LA FIRMEZA DEL SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.

  • 23 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días otorgado a la parte promovente en auto de diez de agosto de dos mil veintidós, a efecto de que manifestara si era su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo que promovió en favor de los directos quejosos 1) Margarita Rivera Santos Alvarado, 2) Juan José Segovia Gómez y 3) José Andan Guardado, sin que haya hecho manifestación al respecto; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo y se dejan sin efectos las providencias decretadas en autos. En mérito de lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de mérito, se declara la firmeza de la anterior determinación. REQUERIMIENTO A LA RESPONSABLE En otro orden de ideas, del estado que guarda los autos, se advierte que mediante proveído de siete de agosto del año en curso, se concedió a las quejosas 1) Dora Alicia Estrada Álvarez, 2) María del Carmen Nuñez y 3) Eduardo José Blanco Perla, la suspensión de plano de los actos atribuidos a las autoridades responsables 1) Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, 2) Subdelegación Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, y 3) Director de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, sin que dichas autoridades responsables hayan remitido el informe respectivo, no obstante de estar notificadas del oficio por el cual se les solicitó. En tal virtud, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración (denominación correcta a las señaladas por el promovente), para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, haga del conocimiento de este juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a los citados quejosos, los mismos fueron puestos en libertad, o bien, informe si se encuentra pendiente de que cumplan con algún requisito de los que establece el artículo 102 de la Ley de Migración, distinto al de la exhibición de garantía, esto último respecto de lo que fueron exentos en el auto de suspensión de plano; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho.

  • 11 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diez de agosto de dos mil veintidós. RAZÓN ACTUARIAL Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de siete de agosto del presente año, en lo que respecta a los quejosos 1) Margarita Rivera Santos Alvarado, 2) Juan José Segovia Gómez y 3) José Andan Guardado, en virtud de que a su arribo a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, personal de migración le informó que los directos quejosos no se encontraban en dicha estación. Por tanto, dese vista al promovente Arturo Omar Gamboa Barrera, y requiérasele para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberá informar el lugar exacto en esta ciudad en donde se encuentran los quejosos referidos, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifiquen la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le otorga, se tendrá por no presentada la demanda de amparo únicamente por lo que hace a dichos impetrantes, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Además se le apercibe que de no desahogar la vista otorgada, se le tendrá conforme con la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo, procediéndose a decretar la firmeza de dicha determinación y el archivo definitivo del expediente en el mismo proveído, tal y como se estableció en el auto de siete de agosto pasado. ADMISIÓN Vista la diligencia actuarial que antecede, de la que se advierte que los quejosos directos 1) Dora Alicia Estrada Álvarez, 2) María del Carmen Núñez, y 3) Eduardo José Blanco Perla, ratificaron la demanda promovida en su favor por Arturo Omar Gamboa Barrera. Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato promovida contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, y otras autoridades; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de siete de agosto pasado, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial.

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