Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Margarita Zulema Castro Argumedo.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1192/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Margarita Zulema Castro Argumedo en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Margarita Zulema Castro Argumedo.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 1433/5/E/2024, enviado por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, a través del cual en cumplimiento al requerimiento realizado en auto de dos de diciembre del presente año, proporciona como domicilio de los terceros interesados ********************, es el ubicado en ******************** En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a los citados terceros interesados, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del auto admisorio, y del presente acuerdo, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para el verificativo de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirles para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señalen domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Notifíquese; y, personalmente a los terceros interesados. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.
Actor: Margarita Zulema Castro Argumedo.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1390/5E/2024, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintidós de noviembre del presente año, hace del conocimiento de este juzgado que el domicilio con el que cuenta de los terceros interesados ********************, es el ubicado en ******************** No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, el domicilio completo y actual de los citados terceros interesados; lo anterior es así, pues omitió indicar de manera completa su domicilio, ya que no proporcionó el número en el cual se ubica el mismo, pues señaló ********************habida cuenta que no hay que perder de vista que la intersección de dos calles puede conformar cuatro esquinas. Por tanto, se reitera, la junta responsable debe proporcionar el domicilio completo de los citados terceros interesados a efecto de estar en posibilidad de llamarlos a juicio a que defiendan sus derechos y no dejarlos en estado de indefensión. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a dos de diciembre de dos mil veinticuatro. "2024, año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 2310/2024-II Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 1192/2024-II, promovido por Margarita Zulema Castro Argumedo, el día de hoy se dictó un acuerdo que a la letra dice: "Reynosa, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1390/5E/2024, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintidós de noviembre del presente año, hace del conocimiento de este juzgado que el domicilio con el que cuenta de los terceros interesados ********************, es el ubicado en ******************** No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, el domicilio completo y actual de los citados terceros interesados; lo anterior es así, pues omitió indicar de manera completa su domicilio, ya que no proporcionó el número en el cual se ubica el mismo, pues señaló ********************habida cuenta que no hay que perder de vista que la intersección de dos calles puede conformar cuatro esquinas. Por tanto, se reitera, la junta responsable debe proporcionar el domicilio completo de los citados terceros interesados a efecto de estar en posibilidad de llamarlos a juicio a que defiendan sus derechos y no dejarlos en estado de indefensión. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe." Atentamente. Ana Marina Lineth Fuentes Hernández. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa. (Firmado electrónicamente)
Actor: Margarita Zulema Castro Argumedo.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de noviembre de mil veinticuatro. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrita a este juzga no le fue posible emplazar a juicio al tercero interesa COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DE TAMAULIPAS S.A DE C.V. y Bernar Sepúlveda cantú, por los motivos que indica en la misma. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computa legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual del cita tercero interesa, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo según, de la Ley de Amparo Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Según Tribunal Colegia del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: ****************************************"DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y ********************micilio del tercero perjudica********************, que resulta exigible siempre que, cuan******************** con relación al acto reclama******************** exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzga********************r federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuan******************** el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invoca********************. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y ********************micilio del tercero perjudica******************** pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse to********************s los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actua******************** de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indica********************s."****************************************Con independencia de lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la autoridad responsable Junta especial número cinco de la local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, conta******************** a partir de su legal notificación, proporcione el último ********************micilio que tenga registra******************** en los autos del juicio del expediente laboral 434/5/2016, de las citadas partes tercero interesadas, para estar en posibilidad de emplazarlas al presente juicio.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedi********************, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia.****************************************Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.********************PRGSECCIÓN: AMPARO********************Reynosa, Tamaulipas a veintiuno de noviembre de ********************s mil veinticuatro.****************************************"2024, año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletaria********************, Revolucionario y Defensor del Mayab."************************************************************JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA.********************20335/2024-II Junta especial número cinco de la local de Conciliación y Arbitraje. ********************========= Reynosa, Tamaulipas.****************************************En los autos del juicio de amparo 1192/2024-II, promovi******************** por Margarita Zulema Castro Argume********************, con esta fecha se dictó el acuer******************** que a continuación se transcribe:************************************************************Reynosa, Tamaulipas, veintidós de noviembre de ********************s mil veinticuatro.****************************************Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrita a este juzga******************** no le fue posible emplazar a juicio al tercero interesa******************** COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DE TAMAULIPAS S.A DE C.V. y Bernar******************** Sepúlveda cantú, por los motivos que indica en la misma.****************************************En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computa******************** legalmente, señale nuevo ********************micilio cierto y actual del cita******************** tercero interesa********************, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedi********************, se procederá con lo estableci******************** en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segun********************, de la Ley de Amparo****************************************Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segun******************** Tribunal Colegia******************** del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: ****************************************"DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y ********************micilio del tercero perjudica********************, que resulta exigible siempre que, cuan******************** con relación al acto reclama******************** exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzga********************r federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuan******************** el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invoca********************. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y ********************micilio del tercero perjudica******************** pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse to********************s los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actua******************** de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indica********************s."****************************************Con independencia de lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la autoridad responsable Junta especial número cinco de la local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, conta******************** a partir de su legal notificación, proporcione el último ********************micilio que tenga registra******************** en los autos del juicio del expediente laboral 434/5/2016, de las citadas partes tercero interesadas, para estar en posibilidad de emplazarlas al presente juicio.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedi********************, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia.****************************************Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Esta******************** de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asisti******************** de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.********************A t e n t a m e n t e:************************************************************Lic. Ana Marina Lineth Fuentes Hernandez.********************Secretaria del Juzga******************** Séptimo de Distrito en el Esta******************** de Tamaulipas, con sede en Reynosa************************************************************************************************************************PRG************************************************************
Actor: Margarita Zulema Castro Argumedo.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Margarita Zulema Castro Argumedo, contra actos del Junta Especial número Cinco de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1192/2024-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de ser omisa a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ténganse como terceros interesados a Combustibles y Derivados de Tamaulipas, sociedad anónima de capital variable, y Bernardo Sepulveda Cantú, ambos con domicilio en calle Profesor Aníbal Pérez y Cruz y calle Sinaloa, colonia Rodríguez, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a los citados terceros interesados, debiéndoles correr traslado con copia de la demanda de amparo, así como de este auto admisorio, haciéndoles de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirles para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señalen domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la nueva Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo; asimismo, dígasele que podrá hacer la consulta del expediente en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, lo cual podrá realizar con el nombre de usuario "Nelyescobedo", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, haciéndose la notificación electrónica de este proveído, así como las subsecuentes, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. PRUEBAS Por otra parte, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la parte promovente ofreciendo como pruebas la presuncional, instrumental y la documental, consistente en una constancia que anexa al escrito inicial de demanda la cual consiste en el escrito de siete de agosto del presente año, presentado en esa propia fecha dentro del juicio laboral 434/5/2016, las cuales se tomarán en consideración en el momento legal oportuno. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Jesús Ernesto Torres Castro, quien cuenta con cédula profesional número 2422267, registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como a María Del Pilar Núñez Ponce, quien no cuenta con registro de cédula en el sistema de trato; sin embargo, dicho requisito no es exigible en tratándose de la parte trabajadora, como se establece en el citado precepto legal; asimismo, se toma nota del correo electrónico que proporciona para tales efectos. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. "2024, año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 2145/2024-II Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 1192/2024-II, promovido por Margarita Zulema Castro Argumedo, el día de hoy se dictó un acuerdo que a la letra dice: "Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Margarita Zulema Castro Argumedo, contra actos del Junta Especial número Cinco de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1192/2024-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de ser omisa a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ténganse como terceros interesados a Combustibles y Derivados de Tamaulipas, sociedad anónima de capital variable, y Bernardo Sepulveda Cantú, ambos con domicilio en calle Profesor Aníbal Pérez y Cruz y calle Sinaloa, colonia Rodríguez, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a los citados terceros interesados, debiéndoles correr traslado con copia de la demanda de amparo, así como de este auto admisorio, haciéndoles de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirles para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señalen domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la nueva Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo; asimismo, dígasele que podrá hacer la consulta del expediente en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, lo cual podrá realizar con el nombre de usuario "Nelyescobedo", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, haciéndose la notificación electrónica de este proveído, así como las subsecuentes, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. PRUEBAS Por otra parte, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la parte promovente ofreciendo como pruebas la presuncional, instrumental y la documental, consistente en una constancia que anexa al escrito inicial de demanda la cual consiste en el escrito de siete de agosto del presente año, presentado en esa propia fecha dentro del juicio laboral 434/5/2016, las cuales se tomarán en consideración en el momento legal oportuno. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Jesús Ernesto Torres Castro, quien cuenta con cédula profesional número 2422267, registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como a María Del Pilar Núñez Ponce, quien no cuenta con registro de cédula en el sistema de trato; sin embargo, dicho requisito no es exigible en tratándose de la parte trabajadora, como se establece en el citado precepto legal; asimismo, se toma nota del correo electrónico que proporciona para tales efectos. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe." Atentamente. Ana Marina Lineth Fuentes Hernández. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa. (Firmado electrónicamente) Palacio de Justicia Federal Dr. José Luis González #391, Fraccionamiento Electricistas C. P. 88690, Reynosa, Tamaulipas. Teléfono 01899 9 264411. Fax 01899 9 263052,
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