Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Margarito De Jesús ávila López
Demandado: Jefe Del Departamento De Afiliación De La Subdelegación Tlaxcala, órgano Operativo Del órgano De Operación Administrativa Desconcentrada En Tlaxcala Del Instituto Mexicano Del Seguro Social | Titular Del órgano De Operación Administrativa Desconcentrada En Tlaxcala Del Instituto Mexicano Del Seguro Social En Su Carácter De Presidente Del Consejo Consultivo En Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 609/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Margarito De Jesús Ávila López en contra de Jefe Del Departamento De Afiliación De La Subdelegación Tlaxcala, Órgano Operativo Del Órgano De Operación Administrativa Desconcentrada En Tlaxcala Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Margarito de Jesús Ávila López
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de Presidente del Consejo Consultivo en Tlaxcala
Visto el estado procesal de autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días, a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro; consecuentemente, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la quejosa y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, se establece que: 1. Se establece que este expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN por haberse desechado la demanda de amparo. 2. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. 3. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 4. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, la valoración documental correspondiente (destruible)
Actor: Margarito de Jesús Ávila López
Demandado: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de Presidente del Consejo Consultivo en Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Margarito de Jesús Ávila López
Demandado: Jefe del Departamento de Afiliación de la Subdelegación Tlaxcala, Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 609/2024-D. En el particular se actualiza la causal de improcedencia. SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señaló en su escrito de demanda que dio origen al diverso juicio de amparo *** del índice de este juzgado, y por autorizado en términos restringidos a ***, por así haberlo solicitado expresamente. Asimismo, se tiene por señalado el correo electrónico a que se alude en la certificación de cuenta a fin de entablar comunicaciones no procesales
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