Federal
> Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Margarito Lozano Cano.
Demandado: Titular Del Instituto Federal De Telecomunicaciones .
Materia: Civil, Mercantil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 6/2025 en Materia Civil, Mercantil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Margarito Lozano Cano en contra de Titular Del Instituto Federal De Telecomunicaciones en el Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Margarito Lozano Cano.
Demandado: Titular del Instituto Federal de Telecomunicaciones .
Visto el oficio, con el que el juzgado de origen remite el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 106/2023 de su índice. Acúsese recibo. Fórmese el expediente R.A. 6/2025. SE ADMITE el recurso de revisión. Dése al Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde, de manera electrónica. En el momento procesal oportuno, túrnense los autos a la ponencia que corresponda, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Por otro lado, se advierte que en el juicio de amparo de origen se autorizó a la parte quejosa, la consulta vía electrónica de las constancias que integran el expediente, en consecuencia se faculta al usuario que menciona para efectuar la revisión de las actuaciones judiciales a través de la página del Consejo de la Judicatura Federal. Desde este momento se autoriza el uso de aparatos electrónicos, como lo son cámaras, grabadoras o lectores ópticos, para la toma de constancias que obren en autos, siempre y cuando no se trate de aquellas que por su naturaleza sean de carácter confidencial o reservadas. Se hace del conocimiento de las partes que deberán ponerse a disposición del público, entre otros documentos, las sentencias que sean de interés público y las listas de acuerdos que se publiquen diariamente; pero las partes podrán oponerse a su tratamiento. Notifíquese.
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