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Maria Alejandra Larios Esteves | Juez Segundo De Primera Exp: 654/2017

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maria Alejandra Larios Esteves
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Ciudadaltamira, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 654/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Alejandra Larios Esteve en contra de Juez Segundo De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Ciudadaltamira, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 20 de Junio del 2017 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 654/2017

  • 06 de Septiembre del 2017

    Actor: Maria Alejandra Larios Esteves

    Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Ciudadaltamira, Tamaulipas

    MESA I. Ciudad Madero, Tamaulipas, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación Secretarial con que se da cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que se haya recurrido la sentencia por la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214 de la referida Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Finalmente, toda vez que en el presente juicio de amparo se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en este último para dar cumplimiento al mencionado Acuerdo General Conjunto 1/2009

  • 06 de Septiembre del 2017

    MESA I. Ciudad Madero, Tamaulipas, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación Secretarial con que se da cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que se haya recurrido la sentencia por la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214 de la referida Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Finalmente, toda vez que en el presente juicio de amparo se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en este último para dar cumplimiento al mencionado Acuerdo General Conjunto 1/2009

  • 18 de Agosto del 2017

    EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:...se resuelve: ÚNICO.- Se sobresee en el juicio de garantías promovido por María Alejandra Larios Esteves, contra los actos de la Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, con sede en Altamira, en términos del considerando cuarto de la presente resolución

  • 18 de Agosto del 2017

    EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:...se resuelve: ÚNICO.- Se sobresee en el juicio de garantías promovido por María Alejandra Larios Esteves, contra los actos de la Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, con sede en Altamira, en términos del considerando cuarto de la presente resolución

  • 19 de Julio del 2017

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo concedido a las partes por auto de cinco de julio del presente año (foja 95), en el que se tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable que ahí se consigna. Por tanto, a fin de que las partes estén en aptitud de imponerse de las citadas constancias, ofrecer las pruebas que estimen pertinentes y no dejarlos en estado de indefensión, resulta evidente que no se está en posibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, se fija como nueva fecha para su celebración las NUEVE HORAS CON VEINTE DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE

  • 19 de Julio del 2017

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo concedido a las partes por auto de cinco de julio del presente año (foja 95), en el que se tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable que ahí se consigna. Por tanto, a fin de que las partes estén en aptitud de imponerse de las citadas constancias, ofrecer las pruebas que estimen pertinentes y no dejarlos en estado de indefensión, resulta evidente que no se está en posibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, se fija como nueva fecha para su celebración las NUEVE HORAS CON VEINTE DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE

  • 06 de Julio del 2017

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable que lo signa rinde su correspondiente informe justificado. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, con apoyo en el artículo 143, de la ley de Amparo, se tiene como prueba de su parte la documental que anexa, misma que se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarla nuevamente al momento de celebrarse la audiencia constitucional en este asunto

  • 06 de Julio del 2017

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable que lo signa rinde su correspondiente informe justificado. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, con apoyo en el artículo 143, de la ley de Amparo, se tiene como prueba de su parte la documental que anexa, misma que se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarla nuevamente al momento de celebrarse la audiencia constitucional en este asunto

  • 27 de Junio del 2017

    Visto lo de cuenta; agréguense a estos autos el escrito signado por Martín Pascual Gómez, tercero interesado dentro del presente juicio, mediante el cual comparece al juicio constitucional, como lo solicita se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su ocurso, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a la parte promovente o a sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; asimismo, se tiene como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la citada ley, a Misael Pérez Quintero, por encontrarse registrado en el Sistema Computarizado para el Registro Único de profesionales del Derecho ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, y únicamente para oír, recibir notificaciones e imponerse de los autos a Yolanda Álvarez Sánchez, Juan José Cherem Laredo y Zaira Delgado Sánchez, por no encontrarse debidamente registrados en dicho sistema. Por cuanto a su petición, través del cual solicita se le autorice el acceso al expediente electrónico así como promover por la misma vía; al respecto, dígase a la parte referida procesal que para acordar favorable su petición, es indispensable que proporcione el usuario con el cual se encuentra dado de alta en el PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, hecho lo cual, se proveerá la autorización correspondiente, en virtud que tales datos resultan necesarios para realizar los trámites administrativos inherentes a la consulta y presentación de promociones vía electrónica

  • 27 de Junio del 2017

    EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA INCIDENTAL:...RESUELVE: ÚNICO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por la parte quejosa María Alejandra Larios Esteves, respecto del acto atribuido a la autoridad responsable por los motivos expuestos en el considerado único de esta determinación

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