Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María álvarez álvarez
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 435/2023 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Álvarez Álvarez en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: María Álvarez Álvarez
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se advierte que no se interpuso medio de impugnación alguno en contra del proveído del catorce de marzo del año en curso, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida...en consecuencia, se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO...archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido...NOTIFÍQUESE
Actor: María Álvarez Álvarez
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se advierte que el plazo de cinco días concedido a la parte quejosa en auto del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, transcurrió en su totalidad, sin que al efecto haya desahogado de manera oportuna la prevención formulada en dicho acuerdo. En consecuencia, se declara precluido su derecho para hacerlo y se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de mérito; por tanto, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 114, último párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida...NOTIFÍQUESE Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: María Álvarez Álvarez
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
A efecto de proveer lo conducente en relación con la admisión o desechamiento de la demanda que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108 y 114 fracciones II y IV de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente lo siguiente:...En tales condiciones, con fundamento en los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, se requiere a la parte promovente para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, realice lo siguiente:...Apercibida que de ser omisa a lo anterior, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 114 de la cita ley...NOTIFÍQUESE Y ELECTRONICAMENTE A LA PROMOVENTE
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