Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Andrea Flores Pérez | María Andrea Flores Pérez
Demandado: Ayuntamiento Constitucional De Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 827/2006 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Andrea Flores Pérez en contra de Ayuntamiento Constitucional De Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Junio del 2006 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósense los cuadernos incidentales. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Vista la certificación que antecede de la que se advierte que la parte quejosa no dió cumplimiento formulado el veintiuno de diciembre de dos mil seis, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el aludido auto, y al efecto se tiene por desinteresada en el desahogo de la prueba pericial de que se trata
Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Se tiene al Coordinaro Estatal de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, Delegación Tlaxcala, informando que el Ingeniero Felipe Tapia Ramírez, perito oficial en el presente juicio, se encuentra gozando de su segundo periodo vacacional. En atención a lo anterior, se deja insubsitente el día y hora fijados para el desahogo de la prueba pericial en comento, fijándose las nueve horas con treinta minutos del día diez de enero de dos mil siete para los efectos antes mencionados, dejando subsistente el apercibimiento decretado a la parte quejosa en el proveído de diecinueve del mes y año en curso. Para dar margen a lo anterior se difiere anticipadamente la audiencia constitucional y se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE
Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Requiérase a la quejosa para que se presente ante este juzgado a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, a fin de que asociada del perito, se constituya en el inmueble materia de la prueba pericial, y lleve a cabo sus atividades y pueda emitir su dictamen, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por desistida en el desahogo de dicha probanza. Se solicita al perito oficial que se presente ante este órgano jurisdiccional, en el día y hora señalados, para los efectos indicados, o bien manifieste su imposibilidad para ello
Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Vista la razon actuarial notifíquese a la quejosa María Andrea Flores Pérez, el auto de ocho de diciembre de dos mil seis, así como los subsecuentes acuerdos aún los de carácter personal mediante lista que se fije en los estrados. auto de ocho de diciembre de dos mil seis que en sintesis dice "...Ante la imposibilidad que tiene el perito oficial Felipe Tapia Ramírez, para emitir su dictamen, requiérase a la parte quejosa para que se presente ante este juzgado a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año en curso, a fin de que asociada con el perito, se constituyan en el bien inmueble materia de la prueba pericial, para que otorgue las facilidades al citado perito y lleve a cabo sus actividades. Se solicita al perito oficial que se presente ante este órgano jurisdiccional el día y hora señalado..."
Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Ante la imposibilidad que tiene el perito oficial Felipe Tapia Ramírez, para emitir su dictamen, requiérase a la parte quejosa para que se presente ante este juzgado a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año en curso, a fin de que asociada con el perito, se constituyan en el bien inmueble materia de la prueba pericial, para que otorgue las facilidades al citado perito y lleve a cabo sus actividades. Se solicita al perito oficial que se presente ante este órgano jurisdiccional el día y hora señalado
Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado al perito oficial Felipe Tapia Ramírez, a efecto de que rinda su dictamen pericial; en consecuencia se diefiere la audiencia constitucional y se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUT0S DEL DÍA CINCO DE ENERO DE DOS MIL SIETE
Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
Se le discierne el cargo de perito oficial a Felipe Tapia Ramírez; en consecuencia, hágasele saber que se fija un plazo de diez días hábiles para que rinda su dictamen por escrito, en el entendido de que el día que lo presente en la oficialia de partes de este Juzgado, deberá ratificarlo
Actor: MARÍA ANDREA FLORES PÉREZ
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala
En razón de que la parte quejosa no dio cumplimiento al requerimiento formulado por auto de siete de noviembre de dos mil seis, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo y se tiene por perdido su derecho de intervenir con su perito
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