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María Angelina Soledad García Y Nava | Junta Especial Número Exp: 372/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Angelina Soledad García Y Nava
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 372/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Angelina Soledad García Y Nava en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Junio del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 372/2019

  • 18 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 20 de Enero del 2020

    Publicación dirigida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de tercero interesado. Puebla, Puebla, catorce de enero de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de agosto de dos mil diecinueve.

  • 15 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, catorce de enero de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de agosto de dos mil diecinueve.

  • 04 de Diciembre del 2019

    Publicación dirigida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su car

  • 29 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 22 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta, ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de quince de agosto de dos mil diecinueve (fojas 61 a 82), sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de diecisiete de octubre pasado (foja 128), dictado por la autoridad responsable; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido.

  • 22 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que, en cumplimiento al requerimiento de catorce de octubre pasado, remite copia certificada del proveído de diecisiete del presente mes y año, del que se advierte que la citada junta tuvo por perdido el derecho de las partes para formular alegatos y por conformes con la certificación de que no quedan pruebas pendientes por desahogar en el juicio de origen. Por lo que dicha junta declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para el dictado de un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 15 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de la diligencia de nueve del mes y año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia en la que se escucharía a la tercera llamada a juicio Recuperadora de Deuda Hipotecaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la cual se desahogó en los términos y condiciones asentados en dicha actuación y en la que la junta oficiante otorgó los términos de dos y tres días a la citada recuperadora para formular sus alegatos y manifestar su conformidad con la certificación de que no quedan pruebas pendientes por desahogar. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que una vez que transcurran los plazos mencionados en el párrafo que antecede, remita copia certificada de los acuerdos que emita al respecto.

  • 26 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, por el que remite copia certificada de la diligencia de veinte del mes y año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia en la que se escucharía al tercero interesado Recuperadora de Deuda Hipotecaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la cual no pudo llevarse a cabo por las razones contenidas en dicha actuación y en la que se señalaron nuevamente las ocho horas con treinta minutos del nueve de octubre próximo para su celebración; adjuntando para el caso copia del emplazamiento practicado a la mencionada tercera llamada al juicio. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que una vez que tenga verificativo la audiencia mencionada en el párrafo que antecede, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 24 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del proveído de dieciocho de septiembre del año en curso, del que se advierte que tuvo a la Secretaría Auxiliar de Diligencias y Peritajes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Ciudad de México, informando que comisionó al actuario de su adscripción para que emplace a Recuperadora de Deuda Hipotecaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que una vez que cuente con el emplazamiento a la parte mencionada en el párrafo que antecede, remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten.

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