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María Anita Chamorro Badillo Presidenta Municipal De Exp: 1349/2023

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Anita Chamorro Badillo, Presidenta Municipal De Yauhquemehcan, Tlaxcala
Demandado: Auditora Del órgano Interno De Fiscalización Superior Del Congreso Del Estado De Tlaxcala | Secretario Parlamentario Del Congreso Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1349/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Anita Chamorro Badillo, Presidenta Municipal De Yauhquemehcan, Tlaxcala en contra de Auditora Del Órgano Interno De Fiscalización Superior Del Congreso Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Septiembre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1349/2023

  • 04 de Octubre del 2023

    Actor: María Anita Chamorro Badillo, Presidenta Municipal de Yauhquemehcan, Tlaxcala

    Demandado: Secretario Parlamentario del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que las partes quejosas hubieren recurrido el auto de dieciocho de septiembre del año en curso; consecuentemente, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a los quejosos y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. En virtud de lo anterior, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Ahora bien, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse desechado la demanda de amparo; lo anterior, hágase constar su clasificación (destruible) en la carátula del expediente en que se actúa. Finalmente, tomando en consideración que en el expediente no obran documentos originales; sin embargo, obran documentos en copias certificadas relativas a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Presidencia Municipal de Yauhquemehcan, Tlaxcala y Acta de Sesión Pública y Solemne de Instalación del Ayuntamiento de dicho municipio, así como de diversas constancias del índice del Órgano de Fiscalización Superior de Tlaxcala, el cual obra por cuerda separada, debidamente identificada como "tomo I"; los cuales, sí pueden ser del interés de la parte quejosa recuperarlos. En consecuencia, se deja a disposición de la quejosa las documentales antes referidas, en la inteligencia que de no comparecer a recogerlo dentro del plazo de noventa días, dichos documentos serán destruidos. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: María Anita Chamorro Badillo, Presidenta Municipal de Yauhquemehcan, Tlaxcala

    Demandado: Auditora del Órgano Interno de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo promovida por ***, se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 1349/2023-G. Lo procedente es DESECHAR LA PRESENTE DEMANDA. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: ***. Por otra parte, téngase como autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas que refiere en la demanda de amparo, por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, se tiene a la parte quejosa señalando como correo electrónico ***, el cual se utilizará únicamente a efecto de entablar comunicaciones no procesales en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que dicho contacto sustituya las notificaciones. Como lo solicita la parte quejosa, se ordena al Oficial Judicial "A" adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario ***, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico. Por otra parte, dada la voluminosidad de las documentales que anexó la parte quejosa a su escrito inicial de demanda, fórmese tomo de pruebas debidamente identificado como TOMO UNO

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