Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Antonia Jiménez Ramos
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 644/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Antonia Jiménez Ramos en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2016 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil diecisiete. Túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de dieciséis de mayo del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de dieciséis de mayo del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de dieciséis de mayo del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de trece de marzo del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de trece de marzo del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Del estado de autos se advierte que por proveído de veinticuatro de febrero del año en curso, se tuvo a la responsable informando que hizo efectivo el apercibimiento a las partes, decretado en sus autos, por lo que tuvo por perdido su derecho de presentarlos. Asimismo certificó que no existían pruebas pendientes por desahogar y otorgó a las partes el término de tres días para que expresaran que a su interés conviniera, sin que al día de hoy haya vuelto a informar sobre el cumplimiento de la ejecutoria; en consecuencia, requiérasele para que en el término de tres días, remita copia certificada del acuerdo que haya recaído al respecto, a efecto de que este tribunal pueda vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
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