Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Antonieta Carvente Perucho | María Antonieta Carvente Perucho
Demandado: Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Zaragoza
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 703/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Antonieta Carvente Perucho en contra de Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Zaragoza en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 01 de Junio del 2009 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: MARÍA ANTONIETA CARVENTE PERUCHO
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el treinta de julio de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Vistos los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, con apoyo en el acuerdo 1/2001 dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, de veintisiete de agosto de dos mil uno, en el expediente en que se actúa surte el supuesto fijado en dicho acuerdo, en consecuencia, una vez que obren las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente para su depuración. En tal sentido y toda vez que el presente expediente será destruido en su totalidad, notifíquese lo anterior a las partes, para que dentro del plazo de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo concedido, se procederá a la destrucción del expediente, previa anotación correspondiente en el libro de gobierno. Notifíquese personalmente a la parte quejosa..."
Actor: MARÍA ANTONIETA CARVENTE PERUCHO
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza
Vistos los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, con apoyo en el acuerdo 1/2001 dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, de veintisiete de agosto de dos mil uno, en el expediente en que se actúa surte el supuesto fijado en dicho acuerdo, en consecuencia, una vez que obren las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente para su depuración. En tal sentido y toda vez que el presente expediente será destruido en su totalidad, notifíquese lo anterior a las partes, para que dentro del plazo de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo concedido, se procederá a la destrucción del expediente, previa anotación correspondiente en el libro de gobierno. Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: MARÍA ANTONIETA CARVENTE PERUCHO
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza
Se resuelve.- único: Se sobresee en el juicio
Actor: MARÍA ANTONIETA CARVENTE PERUCHO
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable
Actor: MARÍA ANTONIETA CARVENTE PERUCHO
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza
Visto el escrito de Javier Morales Rodríguez, no ha lugar a tenerlo con el carácter de tercero perjudicado, por las razones que se exponen
Actor: MARÍA ANTONIETA CARVENTE PERUCHO
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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