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Maria Aquilina Peñate Arcos | Tribunal Laboral De Conciliación Exp: 1108/2022

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Quintana Roo de Vigésimo Séptimo Circuito
Actor: Maria Aquilina Peñate Arcos
Demandado: Tribunal Laboral De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Quintana Roo. Cancun
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1108/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Aquilina Peñate Arcos en contra de Tribunal Laboral De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Quintana Roo. Cancun en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Quintana Roo en Circuito 27 (Quintana Roo). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2022 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1108/2022

  • 26 de Mayo del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    Visto el estado procesal de autos y la certificación de cuenta, de los que se advierte que ha transcurrido el término de quince días previsto en el artículo 202 de la ley de la materia, sin que la parte quejosa se haya inconformado contra el acuerdo de veintiuno de abril del año en curso, en el que se calificó el cumplimiento de la sentencia dictada en autos; por tal motivo, se tiene por consentido dicho proveído. En consecuencia, con fundamento el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se ordena el archivo de este expediente como asunto totalmente concluido; por tanto, háganse las anotaciones respectivas. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 18, fracción I, inciso b), así como el Quinto transitorio, todos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura que establece las disposiciones en materia de depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados en los órganos jurisdiccionales, se determina que el presente expediente no tiene relevancia documental; por tanto, el cuaderno principal es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, lo que podrá realizarse una vez transcurrido el término de tres años. Finalmente, y en atención al oficio SEADS/1083/2023, de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, firmado electrónicamente por la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, hágase del conocimiento a las partes que, mediante sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada en esa misma data, se acordó la comisión temporal de la Juez Elsa Patricia Espinoza Salas, como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del quince de mayo del año en curso; lo anterior, para los fines legales conducentes. Notifíquese

  • 24 de Abril del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    Se declara QUE LA SENTENCIA DE AMPARO HA QUEDADO CUMPLIDA EN SUS TÉRMINOS, SIN EXCESO NI DEFECTO

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR LISTA DE ESTRADOS A LA PARTE QUEJOSA Y SE PUBLICA EN EL PORTAL DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ACUERDO DE VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN SÍNTESIS DICE: Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual, la Secretaria Instructor adscrita al Primer Tribunal Laboral, con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la ejecutoria dictada autos remite copia del acuerdo dictado el veintidós del mes en curso, en autos del juicio laboral ********************en el que proveyó lo relativo a la demanda promovida por la actora, aquí quejosa. En virtud de lo anterior, pónganse a la vista de las partes, el oficio de cuenta y anexo, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo, este órgano jurisdiccional procederá a resolver sobre la calificación del cumplimiento de la ejecutoria de mérito

  • 28 de Marzo del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual, la Secretaria Instructor adscrita al Primer Tribunal Laboral, con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la ejecutoria dictada autos remite copia del acuerdo dictado el veintidós del mes en curso, en autos del juicio laboral ********************en el que proveyó lo relativo a la demanda promovida por la actora, aquí quejosa. En virtud de lo anterior, pónganse a la vista de las partes, el oficio de cuenta y anexo, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo, este órgano jurisdiccional procederá a resolver sobre la calificación del cumplimiento de la ejecutoria de mérito

  • 17 de Marzo del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    Vista la certificación de cuenta y toda vez que ha transcurrido el término señalado en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se haya recurrido la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que por una parte sobreseyó, y por otra, otorgó el amparo y la protección de la Justicia Federal; en consecuencia, se declara que la misma HA CAUSADO EJECUTORIA. Por lo tanto, háganse las anotaciones respectivas. En otro tenor, con apoyo en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase al Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, para que dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, cumpla con la ejecutoria de mérito; con el apercibimiento que de no hacerlo, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el país, con fundamento en el numeral 258 de la precitada legislación reglamentaria, y se remitirá de inmediato el expediente al tribunal colegiado de circuito para seguir el trámite de inejecución. Hágase del conocimiento de la precitada autoridad responsable que el amparo se concedió para el efecto de que, de inmediato, provea lo relativo al escrito de demanda presentada el cuatro de agosto de dos mil veintidós, en autos del expediente ********************. Asimismo, infórmese a la mencionada responsable que se considerará incumplimiento, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de las autoridades responsables, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo, acorde a lo previsto por el artículo 193, párrafo segundo, de la precitada ley. Notifíquese

  • 28 de Febrero del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    Se RESUELVE: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa. Notifíquese

  • 16 de Febrero del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    Visto el estado procesal de autos, del que se advierte que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con diez minutos del diecisiete del mes en curso; sin embargo, toda vez que mediante oficio 2/2023 de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, signado por las Coordinaciones de Jueces y Magistrados del Vigésimo Séptimo Circuito, se decretó la suspensión de labores para los días diecisiete, veinte y veintiuno de febrero del año en curso, por lo que no correrán los términos ni plazos procesales en esas datas. En virtud de lo anterior, SE DEJA SIN EFECTOS la mencionada fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO PRÓXIMO. Notifíquese

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual, la Secretaria Instructor adscrita al Primer Tribunal Laboral, con sede en esta ciudad, rinde su informe justificado; adjuntando para tal efecto un disco óptico relativo a la copia certificada del expediente ********************; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, póngase a la vista y a disposición de las partes, para los efectos legales procedentes. Asimismo, téngase a la precitada responsable ofreciendo la prueba documental consistente en copia certificada del expediente ********************; la que se reserva proveer en la audiencia constitucional, por ser el momento oportuno para ello, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 124 de la ley de la materia. Notifíquese

  • 20 de Enero del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    Notifíquese; vía electrónica a la representación social y por oficio a la autoridad responsable. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, a través del cual, la autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de amparo de la parte quejosa, desahoga la vista formulada en proveído de dieciséis de enero de este año; en consecuencia: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, 1º, fracción I, 37, 107, 108 y 111 de la Ley de Amparo, se admite la ampliación de la demanda presentada por ******, por propio derecho, contra el acto que reclama del Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, consistente en la omisión de radicar la demanda registrada en el expediente con número *****. En virtud de la admisión de la ampliación de demanda, comuníquese a la autoridad responsable que la audiencia constitucional está señalada para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE FEBRERO PRÓXIMO. Dese la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado

  • 17 de Enero del 2023

    Actor: MARIA AQUILINA PEÑATE ARCOS

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CANCUN

    Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, mediante el cual, la parte quejosa señala la denominación de la autoridad responsable, la cual es el Primer Tribunal Laboral con sede en el Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, para los efectos legales conducentes. Por otra parte, del informe justificado rendido por la autoridad responsable, se desprende la participación de una autoridad que no fue señalada como responsable la cual es el Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral con sede en el Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo. En consecuencia, prevéngase a la parte quejosa en términos de los artículos 111, fracción II, en relación con el 17, ambos de la Ley de Amparo, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, manifieste si señala como autoridad responsable, la referida con antelación. Se apercibe a la parte quejosa que de no hacer manifestación alguna en el indicado plazo, se tendrá únicamente como autoridad responsable la precisada en su demanda de amparo. En consecuencia, se DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy se señala como nueva fecha y hora las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE FEBRERO PRÓXIMO

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