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María Beatriz Briones Montiel. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 89/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Beatriz Briones Montiel.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Puebla, Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 89/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Beatriz Briones Montiel en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Puebla, Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 89/2021

  • 18 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 06 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de trece de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO. SE REVOCA el auto emitido el veintisiete de abril del dos mil veintiuno, en el juicio de amparo indirecto 409/2021, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Se ordena CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO.

  • 06 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Del estado de autos se advierte que el asunto ya se encontraba turnado; sin embargo, es un hecho notorio para este órgano que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de esta fecha, autorizó al Licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata para que actúe en funciones de Magistrado, en sustitución del titular de la ponencia Miguel Mendoza Montes, con motivo de una licencia médica; consecuentemente, infórmese a las partes que el citado licenciado Rodríguez Mata resolverá el presente asunto conjuntamente con el Magistrado José Ybraín Hernández Lima y el suscito Magistrado Presidente Francisco Esteban González Chávez.

  • 11 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 31 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por María Beatriz Briones Montiel por propio derecho en unión de su apoderada Fiorela Benitez Sánchez, en contra del auto de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, emitida en el amparo indirecto 409/2021, que sobreseyó fuera de audiencia. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 89/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la recurrente la parte trabajadora. Asimismo, dígasele a la parte recurrente que pueden tomar fotografía y/o escanear los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Finalmente, como lo solicita, se le tiene señalando el medio electrónico que indica, a fin de que se pueda entablar, comunicaciones no procesales. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga de conformidad la solicitud de consulta, promoción y notificación electrónica instadas, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona al personal correspondiente, adscrito a este tribunal colegiado, para que agregue el nombre de usuario "FiorelaBenitezS" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la recurrente María Beatriz Briones Montiel, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para la consulta del expediente, promoción y notificación, electrónicas, de las resoluciones judiciales aun las de carácter personal. Por otra parte, se hace del conocimiento de la recurrente, que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente y su consulta, podrán ser revocadas si así lo solicita expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese; vía electrónica a la recurrente, por así haberlo solicitado, de conformidad con la fracción IV, del artículo 26 de la Ley de Amparo; al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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