Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Belen Morales Rivera.
Demandado: Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 412/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Belen Morales Rivera en contra de Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el que remite el despacho número 32/2020 de su índice, el cual contiene las constancias de emplazamiento realizado al Notario Público Número Dos de San Martín Texmelucan, Puebla. Ahora bien, toda vez que en el presente asunto este tribunal colegiado se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por María Belén y Luis Alberto, ambos de apellidos Morales Rivera, ordenándose remitir el expediente en que se actúa a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregara al Juzgado en Turno; sin embargo, a la fecha no se tiene conocimiento del juzgado. En consecuencia, una vez que se tenga información del juzgado al cual le correspondió el conocimiento de la demanda, se remitirá el despacho de referencia.
MARÍA BELÉN y LUIS ALBERTO, AMBOS MORALES RIVERA. D-412/2020.- 4ª Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Puebla.- Acuerdo: 10 Diciembre 2020.- Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. El magistrado que suscribe declara la legal incompetencia de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito para conocer de la demanda de amparo promovida por MARÍA BELÉN y LUIS ALBERTO, ambos de apellidos MORALES RIVERA, contra la resolución de nueve de marzo de dos mil veinte, dictada en el toca 122/2019, del índice de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; y su ejecución atribuida a la referida juez de primer grado. SEGUNDO. Remítase el presente asunto, y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones, proceda como en derecho corresponda; debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la demanda de amparo; de los puntos resultandos y resolutivos de la determinación que se reclama a la Sala responsable; y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes respectivo. Esta notificación se hace por lista a MARÍA BELÉN y LUIS ALBERTO, AMBOS MORALES RIVERA, en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-412/2020 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. El magistrado que suscribe declara la legal incompetencia de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito para conocer de la demanda de amparo promovida por MARÍA BELÉN y LUIS ALBERTO, ambos de apellidos MORALES RIVERA, contra la resolución de nueve de marzo de dos mil veinte, dictada en el toca 122/2019, del índice de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; y su ejecución atribuida a la referida juez de primer grado. SEGUNDO. Remítase el presente asunto, y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones, proceda como en derecho corresponda; debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la demanda de amparo; de los puntos resultandos y resolutivos de la determinación que se reclama a la Sala responsable; y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes respectivo.
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