Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Brisel Delsid Hernández Y Otros..
Demandado: Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 777/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Brisel Delsid Hernández Y Otro en contra de Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Mayo del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, quince de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado de autos y la certificación secretarial que antecede, se desprende que mediante proveído de diez de mayo del año en curso, se dio vista a los promoventes para que manifestaran si era su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo que promovieron en favor de la directa quejosa María Brisel Delsid Hernández, y transcurrió dicho termino sin que hayan hecho manifestación al respecto; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo interpuesta a favor de la quejosa.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la quejosa María Brisel Delsid Hernández, rendido por la autoridad responsable Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, con el mismo dese vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su interés convenga.
Reynosa, Tamaulipas, diez de mayo de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que la fedatario de la adscripción no le fue posible notificar el auto de nueve de mayo del presente año, a la aquí quejosa María Brisel Delsid Hernández, en virtud de que no se le encontró en las instalaciones que componen la Delegación del Instituto Nacional de Migración de esta ciudad, y la persona que lo atendió Emiliano Guadalupe Galván García (agente de migración), le informó que una vez que analizó el registro con el que cuentan, no encontró que la directa quejosa se encontrara bajo resguardo de dicha estación migratoria. De igual manera, se advierte que el fedatario hace mención que se constituyó en la estación del puente internacional en esta ciudad, donde albergan a familias y menores de edad, y fue atendido por Andrés Eduardo Zamora Garza (agente de migración), quien le informó que no cuenta con registro de que la quejosa se encuentre albergada en esa estación migratoria. Por tanto, con lo anterior se da vista da vista a los promoventes Hugo Daniel Cuellar Gómez, David Antonio Martínez Cervantes y José Antonio Guerrero Cobos, y se les requiere para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informen a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberán informar en qué lugar de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la directa quejosa, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se les otorgó, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo.
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