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María Candelaria Eulalia Guevara Pérez | Junta Especial Número Exp: 657/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Candelaria Eulalia Guevara Pérez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 657/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Candelaria Eulalia Guevara Pérez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 657/2015

  • 13 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 18/2016/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 2/2016-A, del índice de este tribunal colegiado, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada del proveído de siete de enero del año en curso. Ahora bien, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 17 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil quince. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 27 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil quince Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual informa que: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de improcedencia.

  • 20 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 1262/2015-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por María Candelaria Eulalia Guevara Pérez, a través de su apoderada María Lizbeth Toriz Cid, en contra del laudo de siete de agosto de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 657/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TRABAJADOR Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR se ordena formar cuaderno auxiliar. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa de la quejosa, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, lo anterior con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa a que se refiere el artículo 251 de la ley en cita. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a las partes quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, se les hace saber, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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