Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: María Candelaria Toriz Rodríguez | María Candelaria Toriz Rodríguez
Demandado: Cuarta Sala Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Veracruz, Con Sede En Xalapa
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1039/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Candelaria Toriz Rodríguez en contra de Cuarta Sala Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Veracruz, Con Sede En Xalapa en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: MARÍA CANDELARIA TORIZ RODRÍGUEZ
Demandado: Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diez de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de cuenta mediante el cual la autoridad responsable acusa recibo del oficio 45332/2019, por el que se le notificó el auto de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en el que causó estado el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Cúmplase
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diez de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de cuenta mediante el cual la autoridad responsable acusa recibo del oficio 45332/2019, por el que se le notificó el auto de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en el que causó estado el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Cúmplase
Xalapa de Enríquez, Veracruz, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término para interponer recurso de queja contra el acuerdo en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, sin que la parte quejosa lo haya hecho valer; por tanto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales que sean procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente; así como, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en la carátula de este expediente y archívese este asunto como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que este asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo en el que no existen documentos originales y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, en virtud que resulta innecesaria la conservación del tomo de pruebas que obra por separado, devuélvase a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, para los efectos legales procedentes
Actor: MARÍA CANDELARIA TORIZ RODRÍGUEZ
Demandado: Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término para interponer recurso de queja contra el acuerdo en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, sin que la parte quejosa lo haya hecho valer; por tanto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales que sean procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente; así como, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en la carátula de este expediente y archívese este asunto como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que este asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo en el que no existen documentos originales y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, en virtud que resulta innecesaria la conservación del tomo de pruebas que obra por separado, devuélvase a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, para los efectos legales procedentes
Debido a que la parte quejosa ********************, no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b, de la ley de amparo vigente, se publica el acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Del estado procesal que guarda el expediente en que se actúa, se advierte que transcurrió el término de cinco días concedido a la parte quejosa en el presente juicio de amparo, mediante proveído de cinco de noviembre del año en curso; a fin que cumpliera con la prevención formulada, sin que lo hubiere hecho; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: MARÍA CANDELARIA TORIZ RODRÍGUEZ
Demandado: Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Debido a que la parte quejosa ********************, no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b, de la ley de amparo vigente, se publica el acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Del estado procesal que guarda el expediente en que se actúa, se advierte que transcurrió el término de cinco días concedido a la parte quejosa en el presente juicio de amparo, mediante proveído de cinco de noviembre del año en curso; a fin que cumpliera con la prevención formulada, sin que lo hubiere hecho; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
...Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: MARÍA CANDELARIA TORIZ RODRÍGUEZ
Demandado: Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
...Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Debido a que la parte quejosa no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo, se publica el acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "Xalapa de Enríquez, Veracruz, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio ********** proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, al que acompaña el original del toca civil **********, diversas constancias y el escrito de demanda de amparo promovida por **********, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de octubre de este año, en el que por las razones ahí expuestas, dicho Tribunal se declaró incompetente para conocer del referido juicio, ordenando remitirlo a los Juzgados de Distrito en el Estado en Turno, con residencia en esta ciudad, correspondiendo su conocimiento a este órgano jurisdiccional por razón de turno. Acúsese recibo. En consecuencia, este órgano jurisdiccional acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del asunto. Fórmese expediente, captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y regístrese en el Libro de Gobierno con el número de juicio ********** que le corresponde. PREVENCIÓN PROPUESTA DEMOSTRATIVA Del contenido de la demanda de amparo, se advierten irregularidades que deben ser subsanadas, como se explica a continuación: HIPÓTESIS NORMATIVAS Los artículos 108, fracción V, 112 y 114, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, establecen: "Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley autorice, en la que se expresará: (.) V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. (.) Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite." Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse cuando: (.) II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley" (.) De los artículos transcritos, se advierte la facultad del Juez de Distrito de prevenir a la parte quejosa, para que realice las aclaraciones pertinentes, cuando dentro del escrito de demanda encuentre alguna irregularidad o se hubiere omitido alguno de los requisitos que señala el artículo 108 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, el precepto enunciado en el párrafo anterior, dispone que la demanda de amparo deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley autorice, en la que el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. HECHOS En el caso, la parte quejosa señala como acto reclamado: 1) La resolución de treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, en el toca civil **********, en la que declaró improcedente el incidente de nulidad interpuesto por la parte quejosa. No obstante, de la demanda de amparo se advierte la omisión de la parte quejosa de manifestar la formal protesta de conducirse con verdad de los hechos y abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación. CONCLUSIÓN Por tanto, se concluye que la demanda de amparo es irregular en el aspecto que la parte quejosa omitió expresar la protesta de decir verdad, respecto de los hechos y abstenciones que le constan en relación con el acto que reclama; requisito exigido por la Ley de Amparo. REQUERIMIENTO Dado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, fracción V, así como 112 y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que por escrito con las copias necesarias para las partes y dentro del término de CINCO DÍAS, legalmente computado; cumpla con lo siguiente: Exprese LA PROTESTA DE DECIR VERDAD, respecto de los hechos y abstenciones narrados en la demanda de amparo, que le constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado. Es aplicable, por su contenido, la tesis de registro y rubro siguiente: "2010471 DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE UNA DEMANDA INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA, DEBE REQUERIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO PUEDAN ADVERTIRSE DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE." Tiene aplicación al caso, por su sentido, la tesis de registro y rubro siguiente: "175345 DEMANDA DE GARANTÍAS. FORMA EN QUE DEBE CUMPLIRSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO A LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE LE CONSTEN AL GOBERNADO Y QUE CONSTITUYAN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O FUNDAMENTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN." Asimismo, se hace saber a la promovente que el cumplimiento al requerimiento efectuado únicamente podrá realizarlo quien promueve este asunto, por constituir un acto de carácter personalísimo. Es aplicable, por su contenido, la tesis de registro y rubro siguiente: "174745 DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA". APERCIBIMIENTO Lo anterior, con el apercibimiento que, en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, se tendrá POR NO PRESENTADA la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en el escrito de demanda. Asimismo, se autorizan en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a **********, ********** e **********, por contar con cédulas profesionales registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito de toda la República. Por otra parte, se autoriza a ********** y **********, para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, acorde con el artículo 24, segundo párrafo de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado expresamente. TOMO DE PRUEBAS Dada la voluminosidad de las constancias remitidas consistentes en los autos originales del toca civil **********, fórmese por separado un tomo de pruebas. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS De conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite a las partes la utilización de medios electrónicos a efecto de obtener la reproducción de los acuerdos que obran en el presente juicio, previa constancia que al respecto se deje en autos, en el entendido que deberán conducirse con lealtad procesal y no reproducir documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal. Lo anterior, sin que implique que la fe pública de la Secretaria quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que realicen los interesados. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Conforme al artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles, para que los Actuarios de la adscripción practiquen alguna notificación, con el objeto de evitar dilaciones en el procedimiento. LEY DE TRANSPARENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 23, 24, fracción VI, 68, 73, fracciones II y V, 111, 113, fracción V, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los diversos 1, 9, 16, 110, fracción V, 113, fracción I, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince y nueve de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente, se hace saber a las partes en el presente asunto el derecho que tienen para oponerse a que se publiquen o den a conocer sus datos personales en aquellos casos en que la resolución que ha de publicarse o la constancia o prueba que se soliciten, contenga información reservada por poner en peligro su vida, seguridad o salud, o confidencial, por así prevenirse en un tratado internacional o la ley nacional; en la inteligencia que, de no hacer manifestación alguna hasta antes de dictarse sentencia, se tendrán por inconformes con la divulgación de sus datos personales. DIGITALIZACIÓN En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3 de la Ley de Amparo, digitalícese el expediente y fórmese tanto el impreso como el digital. Notifíquese."
Actor: MARÍA CANDELARIA TORIZ RODRÍGUEZ
Demandado: Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Debido a que la parte quejosa no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo, se publica el acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "Xalapa de Enríquez, Veracruz, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio ********** proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, al que acompaña el original del toca civil **********, diversas constancias y el escrito de demanda de amparo promovida por **********, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de octubre de este año, en el que por las razones ahí expuestas, dicho Tribunal se declaró incompetente para conocer del referido juicio, ordenando remitirlo a los Juzgados de Distrito en el Estado en Turno, con residencia en esta ciudad, correspondiendo su conocimiento a este órgano jurisdiccional por razón de turno. Acúsese recibo. En consecuencia, este órgano jurisdiccional acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del asunto. Fórmese expediente, captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y regístrese en el Libro de Gobierno con el número de juicio ********** que le corresponde. PREVENCIÓN PROPUESTA DEMOSTRATIVA Del contenido de la demanda de amparo, se advierten irregularidades que deben ser subsanadas, como se explica a continuación: HIPÓTESIS NORMATIVAS Los artículos 108, fracción V, 112 y 114, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, establecen: "Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley autorice, en la que se expresará: (.) V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. (.) Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite." Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse cuando: (.) II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley" (.) De los artículos transcritos, se advierte la facultad del Juez de Distrito de prevenir a la parte quejosa, para que realice las aclaraciones pertinentes, cuando dentro del escrito de demanda encuentre alguna irregularidad o se hubiere omitido alguno de los requisitos que señala el artículo 108 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, el precepto enunciado en el párrafo anterior, dispone que la demanda de amparo deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley autorice, en la que el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. HECHOS En el caso, la parte quejosa señala como acto reclamado: 1) La resolución de treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, en el toca civil **********, en la que declaró improcedente el incidente de nulidad interpuesto por la parte quejosa. No obstante, de la demanda de amparo se advierte la omisión de la parte quejosa de manifestar la formal protesta de conducirse con verdad de los hechos y abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación. CONCLUSIÓN Por tanto, se concluye que la demanda de amparo es irregular en el aspecto que la parte quejosa omitió expresar la protesta de decir verdad, respecto de los hechos y abstenciones que le constan en relación con el acto que reclama; requisito exigido por la Ley de Amparo. REQUERIMIENTO Dado lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, fracción V, así como 112 y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que por escrito con las copias necesarias para las partes y dentro del término de CINCO DÍAS, legalmente computado; cumpla con lo siguiente: Exprese LA PROTESTA DE DECIR VERDAD, respecto de los hechos y abstenciones narrados en la demanda de amparo, que le constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado. Es aplicable, por su contenido, la tesis de registro y rubro siguiente: "2010471 DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE UNA DEMANDA INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA, DEBE REQUERIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO PUEDAN ADVERTIRSE DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE." Tiene aplicación al caso, por su sentido, la tesis de registro y rubro siguiente: "175345 DEMANDA DE GARANTÍAS. FORMA EN QUE DEBE CUMPLIRSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO A LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE LE CONSTEN AL GOBERNADO Y QUE CONSTITUYAN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O FUNDAMENTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN." Asimismo, se hace saber a la promovente que el cumplimiento al requerimiento efectuado únicamente podrá realizarlo quien promueve este asunto, por constituir un acto de carácter personalísimo. Es aplicable, por su contenido, la tesis de registro y rubro siguiente: "174745 DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA". APERCIBIMIENTO Lo anterior, con el apercibimiento que, en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, se tendrá POR NO PRESENTADA la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en el escrito de demanda. Asimismo, se autorizan en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a **********, ********** e **********, por contar con cédulas profesionales registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito de toda la República. Por otra parte, se autoriza a ********** y **********, para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, acorde con el artículo 24, segundo párrafo de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado expresamente. TOMO DE PRUEBAS Dada la voluminosidad de las constancias remitidas consistentes en los autos originales del toca civil **********, fórmese por separado un tomo de pruebas. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS De conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite a las partes la utilización de medios electrónicos a efecto de obtener la reproducción de los acuerdos que obran en el presente juicio, previa constancia que al respecto se deje en autos, en el entendido que deberán conducirse con lealtad procesal y no reproducir documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal. Lo anterior, sin que implique que la fe pública de la Secretaria quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que realicen los interesados. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Conforme al artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles, para que los Actuarios de la adscripción practiquen alguna notificación, con el objeto de evitar dilaciones en el procedimiento. LEY DE TRANSPARENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 23, 24, fracción VI, 68, 73, fracciones II y V, 111, 113, fracción V, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los diversos 1, 9, 16, 110, fracción V, 113, fracción I, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince y nueve de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente, se hace saber a las partes en el presente asunto el derecho que tienen para oponerse a que se publiquen o den a conocer sus datos personales en aquellos casos en que la resolución que ha de publicarse o la constancia o prueba que se soliciten, contenga información reservada por poner en peligro su vida, seguridad o salud, o confidencial, por así prevenirse en un tratado internacional o la ley nacional; en la inteligencia que, de no hacer manifestación alguna hasta antes de dictarse sentencia, se tendrán por inconformes con la divulgación de sus datos personales. DIGITALIZACIÓN En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3 de la Ley de Amparo, digitalícese el expediente y fórmese tanto el impreso como el digital. Notifíquese."
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