Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Catarina Hernández Anaya
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 803/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Catarina Hernández Anaya en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2016 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil diecisiete. Toda vez que de la certificación secretar
ÚNICO. Se tiene por cumplida le ejecutoria de seis de abril de dos mil diecisiete.
Puebla, Puebla, trece de julio de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el presente asunto, sin que lo hayan hecho; con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de nueve de junio del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de nueve de junio del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil diecisiete. ha transcurrido a la fecha el término para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. Para los efectos precisados en esta ejecutoria la Justicia de la Unión Ampara y Protege a M
Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil diecisiete. se advierte que se ordenó suspender el procedimiento en el presente asunto y reservar el turno a ponencia, hasta en tanto transcurriera el término para la interposición del recurso de inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 271/2016 del índice de este tribunal (antecedente del presente asunto), lo que en la especie ya aconteció, se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, el presente asunto correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chaves, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil diecisiete. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; asimismo que el amparo directo 271/2016, antecedente del presente asunto, fue turnado a la ponencia del suscrito Magistrado Miguel Mendoza Montes, para emitir la resolución respecto del cumplimiento; SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO Y SE RESERVA EL TURNO A PONENCIA, hasta en tanto se haya pronunciado el Pleno de este tribunal respecto del cumplimiento de la ejecutoria y haya transcurrido el término para la interposición del recurso de inconformidad, toda vez que en caso de que éste se interpusiera, quedaría subjúdice el laudo reclamado en esta vía.
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