Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: María Célica Okaire González Chimal En Representacion De La Menor De Iniciales G.a.t.g
Demandado: Directora General De Educación Primaria Federalizada De La Secretaría De Educación De Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1221/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Célica Okaire González Chimal En Representacion De La Menor De Iniciales G.a.t.g en contra de Directora General De Educación Primaria Federalizada De La Secretaría De Educación De Veracruz en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 02 de Enero del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: MARÍA CÉLICA OKAIRE GONZÁLEZ CHIMAL EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE INICIALES G.A.T.G
Demandado: DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa interpusiera recurso de revisión contra el auto de sobreseimiento dictado el ocho de abril del año en curso; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO, para los efectos legales procedentes. Hágase el registro correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, colóquese la etiqueta respectiva en la carátula del expediente y archívese este expediente como concluido. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En atención a lo dispuesto en el artículo 20, fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se decreta que este expediente es susceptible de destrucción, debido a que se sobreseyó fuera de audiencia y carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. En el entendido que el expediente se conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse notificado el presente auto, y una vez concluido este plazo y previa visita de inspección que corresponda, dentro de los siguientes treinta días, deberá destruirse y remitir el acta de baja correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación, así como realizar los registros correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: MARÍA CÉLICA OKAIRE GONZÁLEZ CHIMAL EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE INICIALES G.A.T.G
Demandado: DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, doce de abril de dos mil veinticuatro. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, téngase por recibido el oficio de cuenta, el cual al haber sido enviado en línea constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. En atención a su contenido, téngase por recibido el oficio de cuenta signado electrónicamente por **********, en su carácter de apoderado legal de la autoridad responsable Dirección General de Educación Primaria Federalizada de la Secretaría de Educación de Veracruz, a través del cual rinde su informe justificado; por tanto, agréguese a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que mediante proveído de ocho de abril pasado, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Asimismo, se tienen como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica para los efectos legales procedentes y como delegados a las personas que señala, de conformidad con el artículo 9, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Finalmente, por cuanto hace a la solicitud de autorización de consulta electrónica del expediente dígasele que deberá estarse a lo acordado en proveído de quince de diciembre de dos mil veintitrés. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: MARÍA CÉLICA OKAIRE GONZÁLEZ CHIMAL EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE INICIALES G.A.T.G
Demandado: DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que los actos reclamados señalados por la aquí quejosa **********, por derecho propio y en representación del menor de iniciales **********, se hacen consistir en: A) El oficio **********, que constituye la respuesta recaída a las peticiones realizadas por la quejosa de fechas ********** y **********, ********** y ********** y **********, todas de **********. B) La respuesta otorgada mediante el oficio ********** de **********, por la Directora General de Educación Primara Federalizada de la Secretaría de Educación de Veracruz, con residencia en esta ciudad, así como, el Manual de Procedimientos del Sistema de Información Estadística SIE y el Manual de Procedimientos del Catálogo de Centro de Trabajo y Criterios de la Relación Alumnos Docentes por Nivel y Modalidad emitido por la responsable. ANÁLISIS DEL ACTO RECLAMADO EN EL INCISO "A" PROPUESTA DEMOSTRATIVA Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que del análisis a las constancias que integran este expediente, se advierte que se actualiza una causal de improcedencia, al tenor de las consideraciones que a continuación se exponen. HIPÓTESIS NORMATIVA El artículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo prevé: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: (.) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; (.)". El numeral transcrito dispone que el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; así, es necesario precisar que existen dos hipótesis de cesación de efectos; a saber: a) por revocación; y b) por sustitución. El primer supuesto se actualiza cuando los efectos del acto reclamado desaparecen o se destruyen en forma inmediata, total, incondicional y material, pues la autoridad lo revoca o decreta su insubsistencia como si se hubiese concedido el amparo, con lo que el gobernado es restituido en el pleno goce de sus derechos humanos, sin dejar huella en su esfera jurídica. El segundo caso se actualiza por sobrevenir un nuevo acto de autoridad que incide en la vigencia y ejecutividad del reclamado, el cual se encontraba en suspenso y cuya firmeza se da por el ulterior acto por el cual fue sustituido. De esa manera, tratándose de la segunda hipótesis, los efectos del acto reclamado cesan -por ejemplo- cuando contra éste se interpuso un recurso al que recayó una nueva resolución que viene a sustituir procesalmente a la anterior, ya que será esta nueva determinación, y no la recurrida, la que en su caso podrá ser materia de análisis a través del juicio constitucional, pues el juicio de amparo no puede coexistir con los medios de defensa ordinarios. Tiene aplicación al caso, la tesi siguiente: Época: Novena Época Registro: 165870 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Común Tesis: I.3o.C.92 K Página: 1491 "CESACIÓN DE EFECTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. HIPÓTESIS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. De la interpretación que se realiza de la fracción XVI del artículo 73 de la ley de la materia, se tiene que existen dos hipótesis de cesación de efectos a saber: a) por revocación y b) por sustitución. El primer supuesto se actualiza cuando los efectos del acto reclamado desaparecen o se destruyen en forma inmediata, total, incondicional y material, con lo que el gobernado es restituido en el pleno goce de sus garantías, sin dejar huella en su esfera jurídica ni patrimonial. El segundo supuesto se actualiza por sobrevenir un nuevo acto de autoridad que incide en la vigencia y ejecutividad del reclamado, mismo que se encontraba en suspenso y cuya firmeza se da por el ulterior acto por el cual fue sustituido, que es la materia del amparo; verbigracia, la sentencia que decide un recurso da firmeza y sustituye el auto o resolución impugnado en la vía ordinaria, por lo que para efectos del juicio de garantías respecto de este último el amparo resulta improcedente." HECHOS En el caso, el acto reclamado por la solicitante de amparo se hizo consistir en: El oficio **********, que constituye la respuesta recaída a las peticiones realizadas por la quejosa de fechas ********** y **********, ********** y ********** y **********, todas de **********. Ahora bien, de las constancias que obran en autos se advierte que la autoridad responsable Directora General de Educación Primara Federalizada de la Secretaría de Educación de Veracruz, con residencia en esta ciudad, mediante el diverso ********** de ********** (foja 199 a 203), dio nueva respuesta a la aquí quejosa respecto a las peticiones atendidas a través del diverso **********, tal y como lo manifestó al rendir su informe justificado (fojas 196 y 197). CONCLUSIÓN Por lo tanto, si lo que constituyó el acto reclamado en este juicio de amparo, por parte de la autoridad responsable fue la respuesta emitida a través del oficio ********** de **********, el mismo fue superado con la diversa respuesta mediante el diverso ********** de **********, derivado de lo anterior, se concluye que han cesado los efectos del acto reclamado en estudio, lo cual impide su análisis en esta instancia constitucional, ya que los efectos del acto que se tilda de inconstitucional, cesaron al haber quedado sustituido procesalmente; lo cual conlleva la imposibilidad de estudiar las posibles violaciones del acto reclamado, sin afectar el nuevo contexto generado por el nuevo acto de autoridad; y, por ende, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. ANÁLISIS DEL ACTO RECLAMADO EN EL INCISO "B" PROPUESTA DEMOSTRATIVA Por otra parte, en el caso, se advierte que diversa causa de improcedencia prevista en la fracción X, del artículo 61 de la Ley de Amparo, como se explica a continuación. HIPÓTESIS NORMATIVAS El artículo mencionado en el párrafo precedente, prevé lo siguiente: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: (.) X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios;" El precepto legal en estudio establece la causa de improcedencia que se sustenta en la institución de la litispendencia, es decir, parte del supuesto en el que existen dos juicios de amparo con identidad de quejosos, autoridades responsables y de actos reclamados e impide que prospere el asunto promovido con posterioridad, lo que refleja la clara intención del legislador de evitar el trámite simultáneo de dos instancias en contra de un mismo acto; voluntad que resulta acorde con el principio de seguridad jurídica, pues tiende a evitar el dictado de dos resoluciones en un mismo asunto y que pudieran resultar contradictorias. Se dice que hay litispendencia, conforme con la doctrina, cuando un juicio es promovido ante un órgano jurisdiccional y no ha sido resuelto por sentencia ejecutoria, esto es, se trata del litigio pendiente de resolución por el Juzgador. Así, cuando un litigio está pendiente de solución no puede ser objeto de conocimiento en otro proceso por el mismo o diverso juzgador, porque como se dijo, se podrían dictar sentencias contradictorias, lo que atentaría contra el principio de seguridad jurídica al no justificarse dos procesos sobre el mismo litigio. Entonces, el juicio de amparo resulta improcedente de acuerdo con la institución de litispendencia, siempre que se actualicen las siguientes hipótesis: a) La norma general o acto que se reclamen sean materia de otro juicio de amparo; b) Ese juicio esté en trámite; y, c) Ambos juicios de amparo sean promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. HECHOS En el caso, el acto reclamado en ampliación por la solicitante de amparo se hizo consistir en: La respuesta otorgada mediante el oficio ********** de **********, por la Directora General de Educación Primara Federalizada de la Secretaría de Educación de Veracruz, con residencia en esta ciudad, así como, el Manual de Procedimientos del Sistema de Información Estadística SIE y el Manual de Procedimientos del Catálogo de Centro de Trabajo y Criterios de la Relación Alumnos Docentes por Nivel y Modalidad emitido por la responsable. Ahora bien, con fundamento en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, resulta un hecho notorio para el suscrito Juzgador, que en este órgano jurisdiccional se encuentra radicado el juicio de amparo ********** promovido por **********, por derecho propio y en representación del menor de iniciales **********, en el cual señaló como acto reclamado: El oficio **********, que constituye las respuestas a las peticiones de fechas ********** y **********, ********** y **********, ********** y **********, todos del **********; así como, el Manual de Procedimientos del Sistema de Información Estadística SIE y el Manual de Procedimientos del Catálogo de Centro de Trabajo y Criterios de la Relación Alumnos Docentes por Nivel y Modalidad emitido por la responsable. Asimismo, se observa que dicha demanda de amparo se admitió a trámite el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro y está pendiente de resolución. CONCLUSIÓN Las precisiones apuntadas evidencian que en el presente juicio se colman los presupuestos que exige la institución de litispendencia, en tanto que en el juicio de amparo ********** de este índice y en el presente sumario constitucional existe identidad en cuanto a la quejosa pues fueron promovidos por **********, por derecho propio y en representación del menor de iniciales **********. También, se advierte que en los juicios de amparo de referencia y en el presente asunto existe identidad de autoridad responsable, ya que en ambos se señaló como tal a la Directora General de Educación Primaria Federalizada de la Secretaría de Educación de Veracruz, con residencia en esta ciudad. En ese sentido se aprecia que también existe identidad de acto reclamado, que es el ya transcrito con antelación. Aunado a que en el juicio de amparo ********** de este índice no ha sido resuelto en definitiva, pues se encuentra en trámite. Por lo anterior, en el caso se colman los presupuestos que exige la institución de litispendencia, en tanto que existen juicios de amparo con identidad de quejosa, autoridad responsable y acto reclamado. En consecuencia, PROCEDE SOBRESEER FUERA DE AUDIENCIA EN ESTE JUICIO, en términos de lo dispuesto en el artículo 61, fracción X y XXI, en relación con el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, por lo que se deja sin efectos la audiencia constitucional prevista para las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. Hágase el registro correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). COPIAS Con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, entréguese copia autorizada del presente auto a la parte que lo solicite. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: MARÍA CÉLICA OKAIRE GONZÁLEZ CHIMAL EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE INICIALES G.A.T.G
Demandado: DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito de cuenta, signado por ********, en su carácter de parte quejosa, a través del cual manifiesta que es su deseo ampliar su demanda de amparo por el acto reclamado siguiente: La respuesta otorgada mediante el oficio ******** de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por la Directora General de Educación Primara Federalizada de la Secretaría de Educación de Veracruz, con residencia en esta ciudad, así como, el Manual de Procedimientos del Sistema de Información Estadística SIE y el Manual de Procedimientos del Catálogo de Centro de Trabajo y Criterios de la Relación Alumnos Docentes por Nivel y Modalidad emitido por la responsable. ADMISIÓN En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Amparo, se admite favorablemente la ampliación de demanda propuesta. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a tramitar incidente de suspensión, en virtud que no fue solicitado expresamente por la parte quejosa. INFORME JUSTIFICADO En términos de los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable Directora General de Educación Primara Federalizada de la Secretaría de Educación de Veracruz, con residencia en esta ciudad, quien deberá rendirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, debiendo remitir a este juzgado: 1) Copias certificadas de todas y cada una de las constancias que conforman el acto reclamado, acorde con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo. 2) En orden. 3) Completas y legibles. 4) Asimismo, cuando advierta que cesaron los efectos de los actos reclamados o se actualice alguna causa de sobreseimiento deberá informarlo a este juzgado, remitiendo al efecto copia certificada de las constancias que así lo acrediten, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo. Se apercibe a la responsable que en caso de no hacerlo así y con las copias respectivas, si no existe alguna causa legal que justifique el incumplimiento, con apoyo en lo que dispone el artículo 117 en relación con el diverso 260 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa por el valor de Cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRUEBAS Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas de su la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, las cuales dada su propia y especial naturaleza se tienen por desahogadas, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. No obstante, por cuanto hace a la documental de informe consistente en la relación a la partida presupuestal designada a la escuela primaria "Profesor Alfonso Arroyo Flores" y la respuesta por parte de Espacios Educativos en relación al mantenimiento y equipamiento a dicho plantel educativo, resérvese proveer lo conducente, hasta en tanto la autoridad responsable rinda su correspondiente informe. NOTIFICACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA Notifíquese la ampliación de la demanda del presente juicio a la Agente del Ministerio Público adscrita mediante oficio que al efecto se libre anexando copia simple de la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 26, fracción II, de la Ley de Amparo y désele la intervención que legalmente le corresponde. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: MARÍA CÉLICA OKAIRE GONZÁLEZ CHIMAL EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE INICIALES G.A.T.G
Demandado: DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que al rendir su informe justificado en ampliación la autoridad responsable Directora General de Educación Primara Federalizada de la Secretaría de Educación de Veracruz, con residencia en esta ciudad, manifestó que mediante el oficio******** de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dio nueva respuesta a la aquí quejosa respecto a las peticiones atendidas a través del diverso ********, mismo que fuera enviado vía correo electrónico el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. En ese sentido, con fundamento en el artículo 111 de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa *******, ... DIFIERE En virtud de lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional prevista para este día, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo, la cual se fija de manera discrecional, atento a las cargas de trabajo de este Juzgado y la disponibilidad de fechas en la agenda respectiva. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: MARÍA CÉLICA OKAIRE GONZÁLEZ CHIMAL EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE INICIALES G.A.T.G
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