Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: María Celina Torres Villanueva
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 150/2019 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Celina Torres Villanueva en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 14 de Marzo del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: MARÍA CELINA TORRES VILLANUEVA
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Agréguese el escrito signado por la parte tercero interesada, en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 278 y 279 del código federal de procedimientos civiles, de aplicación supletoria de la ley de amparo, expídanse las copias que solicita. Vuelva el expediente al archivo
Actor: MARÍA CELINA TORRES VILLANUEVA
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Agréguese para que obre como corresponda el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual acusa recibo de lo enviado por este tribunal colegiado; en consecuencia, con fundamento en el acuerdo 2/2009 de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, archívese este asunto como concluido, en su momento se procederá a su depuración
Actor: MARÍA CELINA TORRES VILLANUEVA
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Primero. La justicia de la unión no ampara ni protege. Segundo. Sin materia el amparo adhesivo
Actor: MARÍA CELINA TORRES VILLANUEVA
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Túrnense los presentes autos a la ponencia de la magistrada maría del carmen sanchez hidalgo, a fin de que tenga a bien formular el proyecto de resolución correspondiente
Actor: MARÍA CELINA TORRES VILLANUEVA
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo promovida por la parte tercero interesada, cuya copia de traslado queda a disposición de las partes en la secretaría de acuerdos de este tribunal. En consecuencia, se ordena dar vista a las partes para que dentro del término de quince días, expresen lo que a su interés convenga. Sin mayor dilación, se turnarán los autos a la ponencia respectiva. Se tiene a la parte promovente señalando domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones
Actor: MARÍA CELINA TORRES VILLANUEVA
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Se admite a trámite la demanda de amparo. Se tiene por emplazada a la parte tercero interesada en términos de las constancias que remite la autoridad responsable. Se ordena dar vista a las partes para que dentro del término de quince días, presenten alegatos o promuevan amparo adhesivo, como lo dispone el artículo 181 de la ley de amparo. Se tiene a la parte quejosa señalando domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones. Teniendo en consideración que el presente asunto tiene conexión con el diverso amparo directo 130/2019, se ordena relacionar el presente asunto con el antes anunciado, a fin de que sean resueltos en la misma sesión por el pleno de este órgano colegiado. De conformidad con el acuerdo general conjunto 1/2015 del pleno de la suprema corte de justicia de la nación y el consejo de la judicatura federal, así como el artículo 3 de la ley de amparo, se autoriza a consultar el expediente electrónico, a través del portal de servicios en línea del poder judicial de la federación. Las partes podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, siempre que cuenten con firma electrónica en términos de la normatividad aplicable. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente y surtirá efectos únicamente en este expediente. Se cita el artículo de la ley federal de transparencia de acceso a la información pública y gubernamental para dar vista a las partes interesadas dentro del presente asunto, que las sentencias que emita el poder judicial de la federación, deberán de hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial
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