Características del servicio

María Concepción Hernández Ramírez Y Otros. | Junta Especial Exp: 18/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Concepción Hernández Ramírez Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 18/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Concepción Hernández Ramírez Y Otro en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Enero del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 18/2020

  • 09 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil veintiuno. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubiesen interpuesto recurso de inconformidad en contra la resolución que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso a) del referido acuerdo, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 02 de Marzo del 2021

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada. Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 18/2020, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 01 de Marzo del 2021

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 18/2020, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 23 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 18/2020, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 15 de Diciembre del 2020

    Publicación dirigida tanto a la parte quejosa como a la tercera interesada. Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 7000/2020, signado por la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de siete de diciembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 10 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 7000/2020, signado por la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de siete de diciembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 5343/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de once de noviembre del año en curso, por el que la autoridad responsable acusó recibo del testimonio de la sentencia de amparo y del expediente de origen, asimismo, dejó insubsistente el laudo de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve y ordenó turnar el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria constitucional, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado.

  • 11 de Agosto del 2020

    Por vicios de fondo la Justicia de la Unión ampara y protege y se requiere su cumplimiento.

  • 11 de Agosto del 2020

    Por vicios de fondo la Justicia de la Unión ampara y protege y se requiere su cumplimiento.

  • 10 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil veinte. De la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4