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Maria Cristina Moreno Ricart. | Jueces De Control Ciudad Victoria Exp: 828/2018

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maria Cristina Moreno Ricart.
Demandado: Jueces De Control De Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 828/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Cristina Moreno Ricart en contra de Jueces De Control De Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Septiembre del 2018 y cuenta con 42 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 828/2018

  • 29 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 401-T-DGAJ-DAC-02162/2021, remitido por la Directora General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, por conducto del Subdirector de Asuntos Contenciosos "B", residente en la Ciudad de México, mediante el cual se le tiene acusando recibo del oficio 3363/2021-II del índice de este juzgado, por cuyo medio se le remitió el billete de depósito número N530539. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Finalmente, devuélvase el presente expediente al archivo de este juzgado. Notifíquese. ...

  • 20 de Agosto del 2021

    Visto el estado de autos, se desprende que ha transcurrido el plazo de dos años que se le otorgó a la parte quejosa en auto de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, inclusive, realizando el descuento de los meses en que se suspendió las labores de este juzgado con motivo de la pandemia generada por el virus covid-19; ello, en términos del artículo 36 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para que recogiera el billete de depósito ******************** valioso por la cantidad de ********************expedido por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, que exhibió a fin de que surtiera efectos la suspensión provisional que fue concedida en el incidente de suspensión relativo al presente juicio; plazo el cual empezó a transcurrir el treinta de enero de dos mil diecinueve, tomando en consideración la notificación que se le practicó el veintiocho del mismo mes y año. En mérito de lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y tomando en consideración que carece de objeto la retención del citado valor, con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 45 y 48 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, por medio de oficio con transcripción del presente proveído, remítase a favor de la Tesorería de la Federación, debidamente endosado el billete de depósitos en comento. Lo anterior, por haber operado la prescripción; consecuentemente, solicítese a la autoridad antes citada, que a la brevedad posible acuse recibo de estilo para los efectos legales conducentes.

  • 31 de Enero del 2019

    Se notifica a la parte quejosa, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este Juzgado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto, según lo establecido por el artículo 27, fracción I, inciso b), el acuerdo (o resolución) que esencialmente establece: ... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.

  • 28 de Enero del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.

  • 17 de Enero del 2019

    Téngase por recibido el oficio 16/2019, enviado vía correo electrónico, por el Auxiliar Jurídico en funciones de Encargado de Sala y Seguimiento de Causas del Noveno Distrito Judicial, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual hace del conocimiento de este órgano judicial el cambio temporal de la Sala de Audiencias Tula, al Centro Integral de Justicia de dicha ciudad capital, ubicado en Avenida José Sulaimán Chagnón, esquina con República Chile, sin número, de la colonia Guadalupe Victoria de esa Entidad Federativa; de lo que se toma nota para los efectos a que haya lugar.

  • 03 de Enero del 2019

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 828/2018-II, promovido por María Cristina Moreno Ricart, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.

  • 19 de Diciembre del 2018

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Juez de Control de la Sexta Región en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, rindió su informe justificado sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.

  • 14 de Diciembre del 2018

    ...Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable foránea Jueces de Control de Altamira, Tamaulipas, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la misma. Por otra parte, ténganse por recibidos los oficios 7345/2018-II y 7355/2018-II, dirigidos a las autoridades responsables Comisario Titular de la Coordinación Estatal en Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria y Juez Primero Penal con funciones de Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, mismos que fueron devueltos por el Jefe de la Administración Postal, con sede en esta ciudad, en virtud de que no pudieron ser entregados a las mencionadas autoridades responsables, por no existir en aquellas ciudades, al menos con dichas denominaciones. Con lo anterior se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán como inexistentes a dichas autoridades, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con las mismas. Por otra parte, es un hecho notorio, que se invoca en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que en el incidente de suspensión que deriva del presente juicio de amparo fueron declaradas como inexistentes las autoridades responsables denominadas Juez Primero Penal con funciones de Juez de Control, y Juez Segundo Penal con funciones de Juez de Control, ambas con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante interlocutoria de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho; de igual forma, al Juez de Control con residencia en Tula, Tamaulipas, mediante proveído de esta propia fecha; por lo que, se tiene como inexistentes a dichas autoridades en este juicio principal, sin que resulte necesario hacer mención de dicha circunstancia al resolver el presente juicio.

  • 07 de Diciembre del 2018

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Juez de Control de la Sexta Región en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 30 de Noviembre del 2018

    ..Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa María Cristina Moreno Ricart, a través del cual solicita copias simples de la totalidad de las constancias que integran el presente expediente; asimismo, autoriza a la persona que indica en su escrito para recibirlas; en consecuencia, no ha lugar a expedirle las copias simples que indica, sin embargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, expídasele a su costa copias certificadas de las mismas, previa razón que de su recibo se deje en autos; en la inteligencia de que se tiene como autorizada para recibirlas a la persona que refiere.

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