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María De Jesús Hernández Arteaga. | Ayuntamiento Tehuacán Exp: 45/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De Jesús Hernández Arteaga.
Demandado: Ayuntamiento De Tehuacán, Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 45/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María De Jesús Hernández Arteaga en contra de Ayuntamiento De Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Abril del 2021 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 45/2021

  • 21 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, mediante el cual remite el diverso 10387/2021 del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible destrucción en el momento oportuno. Finalmente agréguese únicamente como corresponda el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento, toda vez que resulta ser el mismo oficio al que se hizo mención en el primer párrafo de este acuerdo.

  • 08 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, para que la parte recurrente interpusiera recurso de reclamación en contra del proveído de diecinueve de marzo pasado, mediante el cual se tuvo se desechó por improcedente el recurso de revisión, sin que lo haya hecho; consecuentemente tal determinación ha causado estado. Devuélvanse los autos de juicio de amparo a su lugar de origen y, solicítese el acuse de recibo correspondiente.

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