Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maria De Jesus Lopez Melendez
Demandado: Junta Especial Nùmero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas | Junta Especial Nùmero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1543/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria De Jesus Lopez Melendez en contra de Junta Especial Nùmero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Maria de Jesus Lopez Melendez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de garantias. Archivese el expediente como asunto concluido. En virtud de haberse negado el amparo, el presente asunto es susceptible de depuración, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, por lo cual, una vez transcurrido el término que se indica, remítase a la dependencia en comento. Hágase la devolución de las constancias que se indican
Actor: Maria de Jesus Lopez Melendez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
SENTENCIA: PRIMERO.- La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra actos de las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos expuestos en el diverso sexto. SEGUNDO: Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autoriza de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO: Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Maria de Jesus Lopez Melendez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, por el que rinde su informe justificado; con el cual, con conocimiento de las partes, dése nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional
Actor: Maria de Jesus Lopez Melendez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Visto lo de cuenta, en razón a que no obra el informe justificado solicitado a la autoridad responsable; por tanto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, por lo que se señalan las ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la misma
Actor: Maria de Jesus Lopez Melendez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS
Se admite la demanda de amparo; se señalan las diez horas con cincuenta y ocho minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, para la celebracion de la audiencia constitucional. No ha lugar a la apertura del incidente de suspension. Se reserva proveer respecto del tercero interesado. Tengase como autorizados de la parte quejosa a quienes indica y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala para tal fin. Se hace del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio, constituyen información pública y podrán ser consultadas por cualquier persona; en la inteligencia de que existir alguna oposición se omitira la publicación de los datos personales en listas de notificación que se publiquen. Conforme con lo establecido en los artículos 3° y décimo primero transitorio de la ley de amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico
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