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María De Jesús Tapia Osorno | Junta Especial Número 3 La Local Exp: 21/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De Jesús Tapia Osorno
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 21/2017 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por María De Jesús Tapia Osorno en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Febrero del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 21/2017

  • 04 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso de queja no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 28 de Marzo del 2017

    ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja interpuesto por Pasteles Caseros, Sociedad Anónima de Capital Variable, Industria Pastelera San Roque, Sociedad Anónima de Capital Variable y María de Jesús Tapia Osorno, contra el proveído de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el expediente laboral D-3/681/2014.

  • 06 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, tres de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio A.- 1358/17 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que en cumplimiento al auto de veintitrés de febrero del año en curso; rinde su informe materia de la queja y remite copia certificada del auto de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y constancia de notificación del mismo. Por otra parte, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que los autos del expediente laboral D-3/681/2014 del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, fueron remitidos en apoyo al informe justificado rendido por la autoridad responsable en el diverso juicio de amparo 776/2016 del índice de este tribunal colegiado, advirtiéndose que en diligencia de veintisiete de mayo de dos mil quince, la responsable le tuvo por acreditada su personalidad a Luis Enrique Cordero Herrada, según se advierte de la impresión de dicha diligencia obtenida del expediente electrónico del mencionado juicio laboral, la cual se agrega a los presentes autos. ADMISIÓN el recurso de queja se admite. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

  • 24 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Luis Enrique Cordero Herrada, apoderado legal de las Sociedades Mercantiles Pasteles Caseros, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industria Pastelera San Roque, Sociedad Anónima de Capital Variable y de la persona física María de Jesús Tapia Osorno, en contra del auto dictado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el cuadernillo de amparo 1562/2016, derivado del juicio laboral D-3/681/2014 del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el que se negó la suspensión de la ejecución de laudo y por otra parte, se concedió la suspensión para efecto de que no se ejecute el laudo, tal y como lo manifiesta la parte recurrente en su escrito de agravios. REGISTRO se ordena registrarla con el número 21/2017. REQUERIMIENTO A LA JUNTA RESPONSABLE. En primer término, y a fin de analizar la personalidad del promovente, se le requiere a la Junta responsable para que conjuntamente con el informe que rinda, primero informe si Luis Enrique Cordero Herrada, tiene reconocida ante ella, en el juicio laboral D-3/681/2014 la calidad de apoderado o autorizado en términos amplios de las Sociedades Mercantiles Pasteles Caseros, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industria Pastelera San Roque, Sociedad Anónima de Capital Variable y de la persona física María de Jesús Tapia Osorno; y si es así, remita copia certificada del documento que así lo acredite. A fin de estar en aptitud de analizar la oportunidad y la procedencia de la presentación del recurso de queja con base en el artículo 98 y tercer párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo, en concordancia con el dispositivo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, con copia del escrito de interposición de recurso, requiérase al Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que dentro del plazo de tres días, rinda el informe materia de la queja anexando al mismo las constancias relativas al auto aquí impugnado dentro del expediente laboral D-3/681/2014, que en el caso consiste en el auto dictado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el cuadernillo de amparo 1562/2016, derivado del juicio laboral D-3/681/2014 del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el que se negó la suspensión de la ejecución de laudo y por otra parte, se concedió la suspensión para efecto de que no se ejecute el laudo; apercibida que de no hacerlo, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos respectivos, de conformidad con el numeral citado. Asimismo, en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa que podrá ser de cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecisiete. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se señala el escrito de expresión de agravios y autorizados. SOLICITUD DE REGISTRO EN LA OFICIALIA COMÚN DE PARTES Gírese atento oficio al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con copia del escrito de agravios que se recibe, para que genere la boleta de turno respectiva y para que se sigan compensando las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación por lista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal colegiado y a la parte recurrente, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con copia del recurso y con la transcripción de este auto para su conocimiento y debido cumplimiento.

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