Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María De La Luz Cantor Atahu.
Demandado: Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 326/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De La Luz Cantor Atahu en contra de Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con su correspondiente evidencia criptográfica, recibido por el mismo medio, en el que se acusa recibo del escrito que se ordenó enviar a dicho juzgado mediante auto de catorce de enero del año en curso, dictado en este cuaderno de antecedentes; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. DEVOLUCIÓN AL ARCHIVO. Finalmente, devuélvase este cuaderno al archivo del tribunal, al tratarse de un asunto concluido.
En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de seis meses posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su destrucción.
Agréguese el oficio de cuenta de la Actuaria Judicial adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, en el que se acusa recibo del escrito que se ordenó enviar a dicho tribunal mediante auto de nueve de noviembre de dos mil veinte, dictado en este cuaderno, por el motivo ahí expuesto; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Visto el escrito de cuenta de MARÍA DE LA LUZ CANTOR ATAHU, por el que señala domicilio y autorizados para recibir notificaciones. Al respecto, tomando en consideración que se declaró la legal incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda que motiva el expediente del cual deriva este cuaderno de antecedentes, remítase el ocurso en comento al juzgado de Distrito que por razón de turno le haya correspondido el conocimiento de la misma, quien deberá acusar el recibo correspondiente, a la brevedad posible.
Visto el oficio de cuenta del Secretario de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta el escrito de la quejosa, MARÍA DE LA LUZ CANTOR ATAHU, por el que se desiste de su demanda de amparo que motivó el expediente del cual deriva este cuaderno de antecedentes. Al respecto, tomando en consideración que se declaró la legal incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de dicha demanda, remítase el oficio y ocurso en comento al juzgado de Distrito que por razón de turno le haya correspondido el conocimiento de la misma, quien deberá acusar el recibo correspondiente, a la brevedad posible. En otro orden de ideas, tomando en consideración que el ocurso de cuenta de JOSÉ HORACIO PÉREZ PALACIOS, corresponde al amparo directo D-326/2020, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, según se desprende de la razón asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, así como del propio Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; envíese a dicho cuerpo Colegiado, previa copia simple que del mismo se expida y se agregue a estos autos, solicitándole a su Presidente que, de no tener inconveniente legal o material, acuse recibo del ocurso de mérito, a la brevedad posible. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo conducente.
MARÍA DE LA LUZ CANTOR ATAHU. D-326/2020.- 2ª Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Puebla.- Acuerdo: 30 Octubre 2020.- Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se declara carecer de competencia legal para conocer en la vía directa de la demanda de amparo promovida por MARÍA DE LA LUZ CANTOR ATAHU, contra la resolución dictada el once de diciembre de dos mil diecinueve, en el toca 421/2019, por la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, así como contra la sentencia interlocutoria de ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada en el expediente 262/2011, de los del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Zacapoaxtla, Puebla, y otra autoridad como responsable. SEGUNDO. Remítase el presente expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la resolución que se reclama a la Sala responsable; de la demanda de amparo y de la presente determinación. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo. Esta notificación se hace por lista a MARÍA DE LA LUZ CANTOR ATAHU; en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-326/2020 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. INCOMPETENCIA Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se declara carecer de competencia legal para conocer en la vía directa de la demanda de amparo promovida por MARÍA DE LA LUZ CANTOR ATAHU, contra la resolución dictada el once de diciembre de dos mil diecinueve, en el toca 421/2019, por la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, así como contra la sentencia interlocutoria de ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada en el expediente 262/2011, de los del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Zacapoaxtla, Puebla, y otra autoridad como responsable. SEGUNDO. Remítase el presente expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la resolución que se reclama a la Sala responsable; de la demanda de amparo y de la presente determinación. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo.
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