Características del servicio

María De La Luz Vargas Escobedo. | Tribunal Arbitraje Del Estado Exp: 81/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De La Luz Vargas Escobedo.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 81/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De La Luz Vargas Escobedo en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Febrero del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 81/2022

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: MARÍA DE LA LUZ VARGAS ESCOBEDO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 16 de Diciembre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA MARÍA DE LA LUZ VARGAS ESCOBEDO1. Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 81/2022, dictada por este tribunal colegiado. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 12 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 81/2022, dictada por este tribunal colegiado. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 06 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla cinco de diciembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el plazo de tres días, que se le concedió a la parte quejosa en acuerdo de dieciocho de noviembre pasado para que manifestara si interponía recurso de queja, y en su caso la fracción en que fundaba su interposición o sólo se manifestaba en contra de la actuación de la responsable en el trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo; en tales condiciones, al no haberlo hecho en el plazo concedido, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, esto es, se tienen por hechas sus manifestaciones únicamente respecto del laudo emitido por el tribunal responsable, las cuales realizó en su escrito presentado en este órgano colegiado el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós; lo anterior, para que en su caso se tomen en consideración cuando se realice el pronunciamiento oficioso del proceder de la autoridad responsable.

  • 30 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por José Javier Salvador Castillo Jurado y Alejandrina Guadalupe de la Luz Monarca, en su carácter de apoderados de la quejosa María de la Luz Vargas Escobedo; en atención a su contenido, dígaseles que se estén a lo acordado en proveído de dieciocho de noviembre de esta anualidad.

  • 25 de Noviembre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA MARÍA DE LA LUZ VARGAS ESCOBEDO: Puebla, Puebla, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado por José Javier Salvador Castillo Jurado, en su carácter de apoderado legal de la quejosa María de la Luz Vargas Escobedo; por medio del cual manifiesta interponer recurso de queja en contra del laudo de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Ahora, de las actuaciones que integran el presente juicio de derechos fundamentales, se advierte que mediante proveído de veintiuno de octubre pasado, se dio vista a las partes con el referido laudo en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo. En consecuencia de lo anterior, requiérase a la parte quejosa, para que, en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste si su deseo es interponer recurso de queja en contra del laudo de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; o, hacer manifestaciones respecto del citado laudo de diecinueve de octubre pasado, por el indica resultó ser deficiente; en caso de ser la primera opción, deberá manifestar en que fracción del artículo 97 de la Ley de Amparo lo fundamenta. Apercibido que de no hacerlo, se tendrán por hechas sus manifestaciones respecto al laudo emitido por el tribunal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por este órgano colegiado.

  • 22 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado por José Javier Salvador Castillo Jurado, en su carácter de apoderado legal de la quejosa María de la Luz Vargas Escobedo; por medio del cual manifiesta interponer recurso de queja en contra del laudo de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Ahora, de las actuaciones que integran el presente juicio de derechos fundamentales, se advierte que mediante proveído de veintiuno de octubre pasado, se dio vista a las partes con el referido laudo en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo. En consecuencia de lo anterior, requiérase a la parte quejosa, para que, en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste si su deseo es interponer recurso de queja en contra del laudo de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; o, hacer manifestaciones respecto del citado laudo de diecinueve de octubre pasado, por el indica resultó ser deficiente; en caso de ser la primera opción, deberá manifestar en que fracción del artículo 97 de la Ley de Amparo lo fundamenta. Apercibido que de no hacerlo, se tendrán por hechas sus manifestaciones respecto al laudo emitido por el tribunal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por este órgano colegiado.

  • 28 de Octubre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA MARÍA DE LA LUZ VARGAS ESCOBEDO: Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado por José Javier Salvador Castillo Jurado y Alejandrina Guadalupe de Luz Monarca, en su carácter de apoderados de la quejosa María de la Luz Vargas Escobedo; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden.

  • 24 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado por José Javier Salvador Castillo Jurado y Alejandrina Guadalupe de Luz Monarca, en su carácter de apoderados de la quejosa María de la Luz Vargas Escobedo; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden.

  • 29 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado, ambos del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjuntan copia con firmas autógrafas del proveído de veintidós de septiembre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejaron insubsistente el laudo de ocho de octubre de esta anualidad y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que lo dicten, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4