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María De La Luz Victoria Zavala Moreno. | Tribunal Arbitraje Del Exp: 521/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De La Luz Victoria Zavala Moreno.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 521/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De La Luz Victoria Zavala Moreno en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 521/2022

  • 07 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del expediente laboral de origen. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento.

  • 29 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el plazo establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa María de la Luz Victoria Zavala Moreno, haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de uno de septiembre de dos mil veintidós (fojas 120 a 124), por el que se desechó la presente demanda de derechos fundamentales; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. En tales condiciones, devuélvanse los autos originales del expediente laboral D-141/2017 al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, y solicítese el acuse de recibo correspondiente.

  • 07 de Septiembre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA MARÍA DE LA LUZ VICTORIA ZAVALA MORENO: Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado, así como el Secretario General, todos adscritos al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinden informe justificado y remiten acuerdo de veinticinco de agosto del año en curso; constancia de emplazamiento y el expediente D-141/2017, de su índice; en ese sentido se dejan sin efectos los apercibimientos formulados. Acúsese recibo. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. DESECHAMIENTO Del análisis de la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, se advierte que reclama el laudo de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral D-141/2017, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Ahora, en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que el laudo indicado en el párrafo que antecede, ya fue motivo de estudio en el diverso juicio de amparo directo 437/2021 del índice de este Tribunal Colegiado. En consecuencia, si la ahora quejosa, ya había promovido una demanda de amparo en contra del laudo y juicio laboral referidos, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la misma ya fue estudiada y resuelta conforme a las constancias que integran el juicio laboral de origen; resulta improcedente la demanda de amparo que ahora se promueve.???? En tales condiciones, se actualiza en forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del diverso 61 de la ley de Amparo; como consecuencia, se desecha la demanda de derechos fundamentales de que se trata. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA En cuanto a las personas que refiere en su demanda de amparo, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está????????? obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación personalmente a la quejosa y por oficio a la autoridad responsable.

  • 23 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual remite el juicio de amparo indirecto 1453/20212, de su índice. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrar el presente asunto bajo el número 521/2022, que le correspondió en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. SE ACEPTA COMPETENCIA Ahora bien, de las constancias que obran en el juicio de amparo indirecto en cita, se advierte que mediante acuerdo de doce de agosto de esta anualidad, la Jueza de Distrito se declaró incompetente para conocer del acto reclamado consistente en el laudo de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral D-141/2017, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, y ordenó remitir la demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. En ese contexto, del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo, en la vía directa, procede en contra de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo el resultado del fallo. En ese sentido, toda vez que el laudo de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral D-141/2017, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, es un acto que por su naturaleza puede ser sometido al escrutinio constitucional a través del Juicio de amparo directo, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado acepta la competencia declinada por la Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, y se avoca al conocimiento del asunto. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE En tales condiciones, a efecto de que este Tribunal Federal se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho proceda, requiérase al Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el plazo de cinco días dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 178 de la Ley de amparo; esto es, certifique las fechas en la que se notificó el acto reclamado a la parte quejosa y la de la presentación de la demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; corra traslado al tercero interesado y rinda el informe justificado, acompañado, en su caso, del juicio de origen y sus anexos.

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