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María De La Paz Córdova Parra Y Otro | Juez Segundo Lo Civil Exp: 10/2025

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: María De La Paz Córdova Parra Y Otro
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil De Ciudad Guzmán, Municipio De Zapotlán El Grande, Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 10/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De La Paz Córdova Parra Y Otro en contra de Juez Segundo De Lo Civil De Ciudad Guzmán, Municipio De Zapotlán El Grande, Jalisco en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 13 de Enero del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 10/2025

  • 27 de Marzo del 2025

    Actor: María de la Paz Córdova Parra y otro

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco

    En atención a la determinación en la que se declaró carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo respectiva. De la información contenida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se tiene como hecho notorio que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, recibió el caso y lo registró con el 650/2025. En consecuencia, toda vez que no existe trámite procesal pendiente, archívese este expediente como asunto concluido, mismo que no es de relevancia documental; se determina que procede su destrucción material, una vez cumplido el plazo de conservación de seis meses

  • 04 de Marzo del 2025

    Actor: María de la Paz Córdova Parra y otro

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco

    Toda vez que no se interpuso recurso de reclamación contra del auto de presidencia dictado en este asunto el diez de enero de dos mil veinticinco, se declara firme dicho proveído. En acatamiento a lo ordenado en ese acuerdo, desglósese y envíese la demanda original, así como sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para que en caso de no haber restricción al respecto, lo turne al Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que corresponda conforme al sistema aleatorio. Se adjunta copia impresa con firmas electrónicas del acuerdo mencionado en el párrafo que antecede. Se solicita al Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que conozca, acuse de recibo y comunique sí se avocó o no al conocimiento del asunto, para estar en posibilidad de ordenar archivo de este expediente

  • 13 de Enero del 2025

    Actor: María de la Paz Córdova Parra y otro

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco

    Como está ordenado en el presente proveído, por este medio, se notifica a la parte quejosa el siguiente acuerdo: Visto lo de cuenta, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el expediente amparo directo 10/2025, emite el auto siguiente: De la demanda de amparo. [...], mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Juzgado Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, promovió amparo directo, contra los actos siguientes: "IV.- ACTO QUE DE LA AUTORIDAD SE RECLAMA. - Reclamo el ilegal emplazamiento realizado por el C. Secretario del Juzgado y/o Notificador adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Décimo Cuarto Partido Judicial en el Estado de Jalisco, con sede en Zapotlán el Grande y como consecuencia la totalidad de las actuaciones y resoluciones dictadas en el juicio civil ordinario, ventilado ante el C, Juez Segundo de lo Civil del Décimo Cuarto Partido Judicial en el Estado de Jalisco, dentro del expediente identificado con el número [...], dentro del cual se pretende despojarme de mis derechos de propiedad y posesión, respecto del inmueble identificado como finca marcada con el numero [...] en Zapotlán el Grande, Jalisco;, sin haber sido debidamente llamada a juicio y sin haber dado motivo alguno para que se me afecte en mis derechos de propietario,". De las constancias de primera instancia se aprecia que la parte quejosa reclama el emplazamiento que se practicó en el juicio de civil ordinario [...], del índice del Juzgado Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, y como consecuencia, la nulidad de todas las actuaciones. En sesión de trece de junio de dos mil veinticuatro, el Pleno de este tribunal, al interpretar la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2022608, decidió, con apoyo en el numeral 45 de la Ley de Amparo, que los acuerdos de incompetencia por razón de la vía o grado, los tiene que emitir el Presidente de este órgano de control constitucional. En acatamiento a lo que decidió el Pleno, el suscrito Presidente: declara de plano que este órgano colegiado carece de competencia y se determina que debe conocer de la demanda de amparo un Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en turno, porque los actos que se reclaman no son de los que se establecen en el artículo 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el diverso 170 de la Ley de Amparo, pues no se trata de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. En el entendido que por sentencias definitivas, debe considerarse, las que deciden el juicio en lo principal; y, las resoluciones que ponen fin al juicio, aquéllas que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido. En tales circunstancias, se declina la competencia legal en favor de un Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en turno, porque de acuerdo al precepto 107, fracción VII, de la Carta Magna, es el competente para conocer de los actos que reclama la parte quejosa en su demanda, la cual debe tramitarse en vía indirecta. Por medio de oficio, una vez que se declare firme este acuerdo, desglósese y envíese la demanda original, así como sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito acabados de mencionar. Déjese en el expediente de amparo copias de la demanda y del comunicado que envió la autoridad señalada como responsable, a quien mediante oficio, se le deberá enterar lo aquí determinado. Registro. Regístrese y háganse las anotaciones en el libro de gobierno electrónico. Apertura de expediente físico. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Domicilio. Toda vez que la quejosa señala domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia. Se ordena notificar a la quejosa, todas las determinaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este tribunal, hasta en tanto señalen nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco. Personas autorizadas. En la demanda de amparo se advierte que se señala a [...], como autorizados en amplios términos, sin embargo, no ha lugar a tenerles designando a los profesionistas que indica, como autorizados en amplios términos, ya que no firman de conformidad o aceptación el encargo que se les pretende otorgar; esto porque aunque es cierto que el artículo 12 de la Ley de Amparo, en su último párrafo establece que en las materias civil, mercantil, laboral tratándose del patrón, administrativa y penal, los autorizados que las partes designen deberán acreditar que están legalmente facultados para ejercer la profesión de abogados, también lo es que esa figura constituye un verdadero mandato judicial cuando se nombra en los amplios términos de dicho artículo, de suerte que le son aplicables las reglas contenidas en el Código Civil Federal, en su numeral 2547 que es categórico en establecer que el mandato se reputa perfecto con la aceptación del mandatario, la que puede ser expresa o tácita. De ahí que resulte imperativo que aquel que sea designado autorizado en los términos mencionados, acepte y proteste el cargo conferido a fin de que el órgano de control constitucional le reconozca ese carácter. Además, en la medida en que los abogados acepten y protesten ese cargo, quedan protegidos tanto ellos como los que los nombran, puesto que puede suceder que una de las partes en el amparo designe a un autorizado sin que éste se entere y, por ende, que jamás participe en el asunto. Luego, si en el manejo del procedimiento constitucional hubiera negligencia, sería factible que al autorizado le finquen responsabilidades civiles, penales o administrativas, lo que no sería justo dado que no tuvo la oportunidad de comparecer al amparo; como tampoco lo sería el hecho de que, sin aportar nada al juicio, un autorizado reclamara el pago de honorarios por el solo hecho de habérsele investido como tal. Asimismo, es posible que una de las partes en el juicio de garantías tenga conocimiento que algún Juez o Magistrado se encuentra impedido para conocer de los asuntos en que participe o intervenga algún abogado litigante y, aprovechándose de esa situación, designe al profesionista como autorizado -sin que éste se entere- sólo para conseguir el impedimento del funcionario. Situaciones que se evitarán si los profesionistas del derecho aceptan y protestan el aludido cargo. Datos de comunicación no procesales. A su vez, téngasele proporcionando el número de teléfono móvil [...] y correo electrónico [...], los que únicamente serán utilizada en su caso, para establecer contacto si se estima necesario, no así para por este medio hacer notificaciones. Comunicaciones a las partes interesadas. Por medio de oficio, para su conocimiento, comuníquese este acuerdo a la autoridad responsable. Juicio de línea. Subsiste la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. De ese modo, se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Ello de conformidad con los artículos 252, 253, 261, 262 y 263 del citado acuerdo, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia se obstaculizara la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Registro de abogados en el sistema. A las partes en este procedimiento, se les comunica, en base al acuerdo general 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, pueden ser registrados si acuden a este órgano federal a llenar el formato de registro correspondiente, para lo cual deberán exhibir su cédula profesional y dos copias simples, por ambos lados, así como copia simple de un comprobante de domicilio, también en dos tantos, y copia de una identificación oficial vigente con fotografía, para efectos de su reconocimiento como autorizados de quien o quienes así los designen. 16. Transparencia, Acceso a la Información Pública con Órganos Jurisdiccionales Federales y la Protección de Datos Personales. En atención a lo dispuesto por los artículos 6 Constitucional; 8, 13, 14, 18 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 9 último párrafo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los artículos 1 del Acuerdo General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales y el 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, se informa. La sentencia que se dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta, protegiéndose los datos personales. 17. Información sobre datos personales. Hágase saber a las partes que están en posibilidad de manifestar si están de acuerdo con la publicación de sus datos sensibles o la información que amerite ser clasificada como reservada. En la inteligencia de que si no hacen manifestación alguna, se protegerán los datos confidenciales o secretos y en su caso la información reservada a que se refiere el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Principios. Esto, porque se privilegia la máxima transparencia y acceso a la información; luego, la supresión de tales datos no debe afectar el conocimiento del criterio bajo el cual se resuelva sobre el caso en particular. Protección de datos oficiosa. Si durante el trámite del presente asunto se advierte que existe información que deba ser protegida en términos de la normatividad en consulta, este tribunal tomará las medidas necesarias para que la información que se clasifique como reservada, no sea divulgada, en atención a lo que dispone el aludido numeral 8, fracción IX, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública. Habilitación de días y horas inhábiles. Con fundamento en el último párrafo del artículo 21, de la Ley de Amparo, se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente. Integración del tribunal. Hágase del conocimiento de las partes que este tribunal colegiado está integrado por el magistrado Luis Núñez Sandoval, y por la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, designada por el Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y la secretaria Laura Alicia Aquino Ochoa, en funciones de magistrada, designada por el Pleno de este Tribunal. Notifíquese personalmente a la parte quejosa

antecedentes
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